Page 532 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            señoría condenarlo al enunciado Gregorio Enrríquez a la pena ordinaria de
            muerte atendiendo a que éste individuo, fuera del grave (tarjado) crímen que
            tiene cometido de ser uno de los partidarios del rebelde, ejecutó varias muer-
            tes con el arma de fuego que para este efecto cargaba en todas las ocasiones
            que se condujo con dicho rebelde y en su compañía a todas las expediciones,
            especialmente a la del cerro de Piccho y Pucacasa, como todo lo puntualiza
            con toda expresión, tanto su confesión cuanto la declaración de los testigos de
            la sumaria información.
                    A vista de lo relacionado y que con más particularidad consta del pre-
            sente proceso, parece estar de por demás el fundar con más extensión lo acree-
            dor que es a la pena del último suplicio que se pide, por lo que concluye el
            fiscal con recomendar en apoyo de su pretensión lo determinado expresamen-
            te por las leyes 1a. y 2a. título 2º de la 7 partida, cuyo cumplimiento solicita
            mediante justicia. Cuzco y Junio 25 de 781.
            Figueroa
            (media firma y rúbrica)

                    Cuzco, 26 de Junio de 1781.


                    Traslado a Gregorio Enrríquez, quien en el acto de la notificación
            nombrará abogado que le defienda en esta causa, con apercibimiento.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)

            Manuel Espinavete López
            (firmado)

                    Incontinenti se hizo saber el auto antecedente a Gregorio Enrríquez,
            quien dijo no tenía abogado que nombrar y pidió a su señoría se le nombrase,
            de que certifico.
            Espinavete
            (media firma y rúbrica)

                    [Antonio Felipe Tapia es nombrado Defensor. Junio 26, 1781].


                    Cuzco y Junio 26 de 1781.



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