Page 540 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            más, le condeno en el perdimiento de todos sus bienes, aplicados a la cámara
            de Su Majestad. Así lo proveo y mando por ésta mi sentencia, definitivamente
            juzgando.
            José Antonio de Areche
            (firmado)


                    [Certificación de la sentencia expedida. Julio 14, 1781].
                    Dio y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
            tercero, del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, el de Chile y
            provincias del Río de la Plata, superintendente de ella, intendente de ejército,
            subdelegado de la real renta de tabaco, y comisionado con todas las facultades
            del excelentísimo virrey de este reino para entender en todos los asuntos de la
            rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro. En
            la ciudad del Cuzco, a catorce de Julio de mil setecientos ochenta y uno, siendo
            testigos don Fernando Saavedra, contador de visita, don Juan de Oyarzábal y
            don José Sáenz, de que certifico.
            Manuel Espinavete López
            (firmado)


                    En el Cuzco, a diez y seis del mismo mes y año, yo el escribano hice sa-
            ber la sentencia y pronunciamiento anterior al solicitador fiscal en su persona,
            de que certifico.
            Espinavete
            (medio firma y rúbrica)


                    Incontinenti, yo el escribano hice saber la anterior sentencia y su pro-
            nunciamiento a Gregorio Enrríquez en su persona, de que certifico.
            Espinavete
            (medio firma y rúbrica)

                    Inmediatamente se hizo saber la sentencia y pronunciamiento que
            preceden al defensor de Gregorio Enrríquez, de que certifico.
            Espinavete
            (media firma y rúbrica)



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