Page 45 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            (Al margen: Como propone, como si antes no se hubiere dado alguna orden
            sobre este asunto (para lo que debe la mesa registrar las minutas anteriores) Y
            en el supuesto de que estos puntos deben ponerse en órdenes muy reservadas
            a los dos Virreyes de Lima y Buenos Aires y al Visitador Escobedo, se les ha
            de advertir también, después de referirles este dictamen de la Junta, que la
            deliberada voluntad del Rey es la de ir extinguiendo los cacicazgos y que para
            ello sólo se declaren o provean los hereditarios de las familias que hayan sido
            fieles en las turbaciones pasadas y que esto se haga por solos los virreyes con
            acuerdo de las audiencias, prohibiendo a todos los demás tribunales y jueces,
            que puedan crear ni nombrar caciques y haciéndoselo saber en órdenes reser-
            vadas que se abstengan de ello sin publicarlo. Y que si hallaren otros medios
            mas expeditos o algunos inconvenientes en la práctica de lo que se les manda
            en este particular, los informen con toda individualidad y prontitud).

                    Con igual cuidado y política debe procederse para la extinción que
            juzga conveniente la Junta /.   de los trajes de la gentilidad, de las pinturas
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            de los ingas, representaciones, funciones e instrumentos que promueven su
            memoria, porque la prohibición y forzada ejecución, que dicta la sentencia,
            puede causar nuevas y violentas conmociones y cuando menos una general
            indisposición en los ánimos de todos aquellos naturales, aún de los que han
            sido fieles en las turbulencias últimamente acaecidas; de forma que compren-
            der hay que recelar mucho si se ha ejecutado y ejecutarse como lo previene la
            sentencia.

            (Al margen: Con la Junta en cuanto a este punto de trajes y demás que expone
            con relación a la sentencia, que no se ejecutó en estas ni en las demás declara-
            ciones, que hizo Areche inoportunamente).


                    Y siendo justo no permitir que se titule Inga ni use de / .   árboles genea-
                                                                       7v
            lógicos que lo manifiesten, el que no haya probado correspondiente legítimamen-
            te en la forma que queda expuesto sobre la justificación de descendencia de los
            antiguos soberanos de la gentilidad, podrá ejecutarse lo que dice la sentencia en
            este punto, y uso de dichos árboles genealógicos, precediendo las referidas forma-
            lidades con imposición de penas a los contraventores. Pero no parece necesaria la
            general remisión de documentos y de dichos árboles a las Secretarías de los virrey-
            natos, sino solamente que se haga encargo a los corregidores y demás jefes, para



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