Page 45 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(Al margen: Como propone, como si antes no se hubiere dado alguna orden
sobre este asunto (para lo que debe la mesa registrar las minutas anteriores) Y
en el supuesto de que estos puntos deben ponerse en órdenes muy reservadas
a los dos Virreyes de Lima y Buenos Aires y al Visitador Escobedo, se les ha
de advertir también, después de referirles este dictamen de la Junta, que la
deliberada voluntad del Rey es la de ir extinguiendo los cacicazgos y que para
ello sólo se declaren o provean los hereditarios de las familias que hayan sido
fieles en las turbaciones pasadas y que esto se haga por solos los virreyes con
acuerdo de las audiencias, prohibiendo a todos los demás tribunales y jueces,
que puedan crear ni nombrar caciques y haciéndoselo saber en órdenes reser-
vadas que se abstengan de ello sin publicarlo. Y que si hallaren otros medios
mas expeditos o algunos inconvenientes en la práctica de lo que se les manda
en este particular, los informen con toda individualidad y prontitud).
Con igual cuidado y política debe procederse para la extinción que
juzga conveniente la Junta /. de los trajes de la gentilidad, de las pinturas
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de los ingas, representaciones, funciones e instrumentos que promueven su
memoria, porque la prohibición y forzada ejecución, que dicta la sentencia,
puede causar nuevas y violentas conmociones y cuando menos una general
indisposición en los ánimos de todos aquellos naturales, aún de los que han
sido fieles en las turbulencias últimamente acaecidas; de forma que compren-
der hay que recelar mucho si se ha ejecutado y ejecutarse como lo previene la
sentencia.
(Al margen: Con la Junta en cuanto a este punto de trajes y demás que expone
con relación a la sentencia, que no se ejecutó en estas ni en las demás declara-
ciones, que hizo Areche inoportunamente).
Y siendo justo no permitir que se titule Inga ni use de / . árboles genea-
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lógicos que lo manifiesten, el que no haya probado correspondiente legítimamen-
te en la forma que queda expuesto sobre la justificación de descendencia de los
antiguos soberanos de la gentilidad, podrá ejecutarse lo que dice la sentencia en
este punto, y uso de dichos árboles genealógicos, precediendo las referidas forma-
lidades con imposición de penas a los contraventores. Pero no parece necesaria la
general remisión de documentos y de dichos árboles a las Secretarías de los virrey-
natos, sino solamente que se haga encargo a los corregidores y demás jefes, para
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