Page 43 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            (Al margen: Con la Junta, haciendo esta prevención y las demás en orden re-
            servada, para que no se publiquen, respecto de haberse ejecutado las penas).


                    Asimismo, en la de que se quemasen los cuerpos y arrojasen / .   las ceni-
                                                                             4
            zas por la propia razón de estar prevenido y ejecutarse en otras clases de delitos.


            (Al margen: Con atención a la enormidad de estos delitos y demás circuns-
            tancias que intervinieron en este caso, aprueba el Rey lo que se hizo con los
            cadáveres, para terror y escarmiento público).


                    También en la de que todos los individuos de su familia, quedasen
            infames e inhábiles, para adquirir, poseer u obtener de cualquier modo heren-
            cia alguna o sucesión, porque las leyes solamente imponen esta o equivalente
            pena a los hijos y no a los demás individuos de la familia, por no ser justo
            que la pena de un delito personal, trascienda al que no lo ha cometido ni re-
            presenta en modo alguno el delincuente. Y aún cuando quiera entenderse de
            los parientes / .   que sean cómplices, no corresponde que se declare en esta
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            sentencia, sino en la respectiva al proceso de cada uno, que debió formarse y
            sustanciarse con su audiencia o en su rebeldía, y con arreglo a las comunes
            disposiciones de derecho que advierten el modo de ejecutarlo.


            (Al margen: Como parece a la Junta, explicando bien el concepto de que esta
            pena debe comprender a todos los parientes del rebelde, que han seguido su
            partido y locas ideas, como se ha verificado después en su hermano Diego
            Cristóbal y demás de la familia, que indultó el Virrey nulamente).


                    Igualmente en la que previene que se quemen los autos que seguía el
            rebelde en la Audiencia y los originales de los testimonios, que se hallan en
            ellos; porque no hay motivo para que se practique con los documentos origi-
            nales, que existan en dichos autos o fuera de ellos, si se advierte que pueden
            tener interés / .   en su conservación otros fieles vasallos de Su Majestad.
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            (Al margen: Como propone la Junta, previniendo al Virrey que recoja estos
            autos y dejando testimonio para el duplicado, los remita originales a Su Majes-
            tad por esta vía, sin dejar allí documentos algunos ni copia de ellos).





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