Page 44 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
Del mismo modo en la que advierte que ningún Juez o Tribunal pueda
recibir justificación a los indios de su nobleza y descendencia de los antiguos
reyes de su gentilidad, sino que quede reservado a Vuestra Merced, pues en-
tiende la Junta que no se les debe privar absolutamente de la facultad que to-
dos tienen de justificar ante los tribunales y jueces legítimos lo que convenga a
su derecho y el de sus familias, en cuanto a su distinción y nobleza en general
y sólo si convendría que ninguno les / . admita información u otra cualquie-
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ra exposición que mire a probar descendencia, enlace o parentesco con los
antiguos emperadores de su gentilidad, sin previa comisión de la respectiva
audiencia despachada a solicitud del Protector de aquellos naturales; y que
ejecutada se haya de presentar en la misma audiencia, la que sin aprobarla
ni reprobarla mandará dar testimonio a la parte interesada, (sino hallare in-
conveniente) con la calidad de que no haga prueba ni pueda producir efecto
alguno, sin que preceda su presentación a Vuestra Merced y real permiso para
hacer uso de él en juicio o fuera de él.
(Al margen: Este punto está ya resuelto por Su Majestad y comunicada su
decisión en las órdenes de 21 de abril de 1782, que se deben observar con la
mayor exactitud).
Mas inconvenientemente halla la /. Junta en cuanto dispone sobre la
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extinsión de caciques, atendidas las actuales circunstancias y lo que acaba de
suceder en aquellos dominios. Entiende que convendrá ir desterrando poco a
poco todo lo que recuerde la antigüedad y gentilismo de los indios, pero con
cuidadosa política y de forma que fácilmente no adviertan las intenciones y
fines con que se ejecuta. Y asi cree será mejor medio que se prevenga a los
virreyes, audiencias y gobernadores, que en la selecciones de caciques que se
les ofrezca hacer vayan introduciendo el nombre de alcalde u otro equivalente,
pero que por ahora no hagan novedad en los /. reconocidos por legítimos en
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virtud de derecho de sangre, que no son muy pocos, según ha experimentado
Don Antonio Porlier en aquel reyno; y sólo si que vean, como se puede ir des-
terrando hasta en ellos el nombre de cacique y la sucesión de los cacicazgos en
los casos que ocurran de falta de descendientes a lo menos varones y otros que
pongan en cuestión o duda el derecho de suceder en él por cualquiera causa
que sea hasta que lleguen a extinguirse y olvidarse; y que queden reducidos a
personas propuestas y nombradas por el gobierno .
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