Page 42 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            sustanciación de ella, no faltando, como queda expuesto a lo indispensable
            y esencial.
                    No hay duda que los reos principales merecían el castigo que / .  su-
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            frieron con el rigor que se ejecutó en ellos, pero ni ha parecido regular y nece-
            saria la separación de los cuartos de Micaela Bastidas, mujer del rebelde, por
            la honestidad que viva la escusó de la horca ni legal la de cortarle la lengua y
            a su marido e hijo, estando vivos, porque nuestras leyes aunque lo previenen
            en los delitos de blasfemias en algunos de esta especie de infidencia, sólo lo
            permiten cuando usando el Soberano de piedad reserva a los reos la vida.
                    Por lo que mira a los demás /.   reos, unos que sufrieron la pena or-
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            dinaria y otros la extraordinaria, es preciso tener presente la variedad con
            que los hombres opinan, porque parece que pudiera haber librado del rigor
            de ella a algunos de los primeros el miedo que excepcionaron por el rigor y
            crueldad del rebelde; pero atendiendo a lo que resulta de las causas, a la mayor
            instrucción del Juez, que estaba sobre el terreno de la rebelión y a la dificultad
            de justificar y graduar la excepción del miedo y posibilidad de evadirse o no
            de la opresión de aquel, no es irregular que se convenciese justamente el Juez
            de que merecían aquella pena /.   mayormente cuando se advierte impuesta
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            la extraordinaria a algunos de los últimos, que parece merecían la de muerte,
            aunque es verdad que el mismo Virrey expone en la carta que no se les impuso
            por las justas consideraciones que tuvo presentes el Visitador General.
                    En resumen contempla la Junta que Vuestra Merced puede aprobar las
            sentencias dadas en las 64 causas, a excepción de varios particulares, que incluye
            la del rebelde José Gabriel Condorcanqui, en las partes siguientes de ella.


            (Al margen: Aprobadas, como se hizo en la Orden de 8 de enero de 82, aunque
            entonces vino solo el testimonio de la sentencia).


                    En la que previno que se le cortase la lengua vivo, lo que / .   se debe
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            entender también de los demás, en que se impuso esta pena, por lo que queda
            expuesto, pues el Juez está sujeto precisamente a la disposición de las leyes, sin
            arbitrio alguno (y más en lo penal) para aumentar parte ni calidad alguna a las
            penas que ellas imponen, porque este arbitrio lo tiene solamente el Soberano.
            Y no previniendo las de Castilla ni la de Indias esta pena para castigo de los
            reos de rebelión, sino en otros casos diversos, no debió el Visitador General
            haberla impuesto.



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