Page 94 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
            A vuesa señoría pedimos y suplicamos se sirva declarar por nula la votacion
            hecha en la madre Consepcion Rivadeneyra por no haver dado cuenta del
            tiempo que fue prelada y otros fundamentos, que en caso necesario expon-
            dremos a vuesa señoría lo que ahora se omite por ver si sin sacarlos al publico
            se remedia declarando, que la madre Dominga de los Dolores, es la verdadera
            prelada por haver tenido la votasion valida sin nulidad, ni impedimento, que
            se lo embarase y juramos lo necesario en derecho a Dios Nuestro Señor no
            procedemos de malisia si nos por alcansar justicia y para ello etsetera.— Ma-
            dre Margarita de Jesus.— Madre Francisca del Transito ex-Priora.— Madre
            Maria de los Dolores.— Madre Rafaela de San Miguel.— Madre Angela de las
            Mercedes.— Madre Bernardina del Santissimo Sacramento.— Madre Marga-
            rita de Santo Domingo.—


                    (Al margen: Decreto).
                    Cuzco y junio dies y siete de mil setesientos ochenta y seis.— Agregue-
            se este expediente a la certificazion mandada poner en el libro de elecciones de
            prioras del monasterio de Santa Cathalina y al escrito presentado por las otras
            madres vocales y dese vista al Promotor Fiscal de este Jusgado. Assi lo prove-
            yó, mandó y firmó el señor Governador Provisor y Vicario General.— Doctor
            Peres.— Ante mi.—Doctor Matias de Ysunsa Notario Mayor.


                    (Al margen: Notificacion) .
                    En la ciudad del Cuzco en dies y siete dias del mes de junio de mil sete-
            sientos ochenta y seis años yo el Notario ley e hise saber el decreto de enfrente
            a la reverenda madre Maria de la Consepcion Priora electa del monasterio
            de Santa Cathalina de Sena en su persona de que doy fe.— Pedro Nolasco de
            Pineda Notario Publico.—


                    (Al margen : Otra) .
                    En la ciudad del Cuzco en dies y siete dias del mes de junio de mil sete-
            sientos ochenta y seis años yo el Notario ley e hise saver el decreto de enfrente
            a las dies y siete madres que contienen en el escrito de foxas uno y foxas dos
            en sus personas de que doy fe.— Pedro Nolasco de Pineda Notario Público.—









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