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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
de haverse recivido por el año de mil setecientos ochenta de gobernador de la
provincia de Paucartambo don Pedro Flores Cienfuegos en la Sala Capitular
de este Ayuntamiento como es de costumbre, a quien fui acompañando a su
avitacion en consorcio de los que concurrieron en este acto hallando opor-
tunidad dicho señor arsediano pues ocupava una vivienda en la misma casa
del ospicio qual es la de don Manuel Ruis Pancorbo se insinuo conmigo para
que de facto firmase el ymforme sitado a cuia suplica coadiubó don Sebastian
Jose de Ocampo que estava de alcalde ordinario de segundo voto, de modo
que viendo otras firmas de algunos señores capitulares que me preseden por
antiguedad, puse yo la mía en el predicho informe y a la verdad no me acuer-
do fixamente su contexto solo si hago reminisencia de que en una clausula
pondera sus sermones doctrinales atribuyendose por ellos merito personal.
Que en la realidad conbine en el ruego ya por lo que llevo expuesto y ya por
evitar qualesquiera resultas en lo posterior de aquellas que suelen traer los
sentimientos de los que se interesan importunamente en semejantes negocios:
Que el presente no se trató ni confirio en el cavildo anticipadamente, y que
no me consta que se huviere formado dicho informe por capitular alguno de
los que se suelen haser cargo, por recomendacion del aiuntamiento y por eso
infiero que lo huviese decho el mesmo pretendiente, y como tengo insinuado
recojio las firmas de los vocales que asistieron en dicha resepcion menos la del
señor veinte y quatro doctor don Francisco Xavier de Olleta que se salio de
dicha vivienda y aunque le instó dicho señor arsediano a que volviese a entrar
a ella, se escusó dicho señor veinte y quatro diciendo que estava indispuesto,
y se fue. Esto es lo que presedio en ese entonses para precaver otros susesos
de igual especie se ha acordado en el cavildo que no se firme imforme alguno
por este respectable cuerpo, a menos de que el que lo pidiese aunque sea sujeto
de la maior graduacion no se persone primero y presente documentos deno-
tativos de sus servicios y meritos y estos se examinen prolixamente sobre que
ha fincado sus digtamenes el referido señor Regidor Doctor don Francisco
Xavier de Olleta con loable objeto. Y asi finalisó esta certificacion que la doy
en quanto puedo y me es permitido por derecho. Cuzco y Octubre veinte de
mil setecientos ochenta y tres.— Jose Miguel de Mendoza.—
(Al margen: Otro oficio a don Francisco de Olleta Regidor del Cuz-
co).— Señor Regidor Doctor don Francisco Xavier de Olleta.— Mui señor
mio. Hallandome informado que a nombre de ese ylustre Cavildo Juzticia y
Regimiento se firmó a peticion del arsediano don Simon Ximenes Villalva un
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