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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            subscriviese el ylustre Cavildo, de esta dicha ciudad a su favor, para dirigirlo
            a su magestad, (que Dios guarde) por el año de mil setecientos ochenta ya
            por que no me constaban los hechos que en él se expusieron, ya por que no
            se trató la materia congregado el ayuntamiento, en la Sala Capitular, pues he
            sido de parecer que no se firme ynforme alguno a menos que preceda este
            requisito, por ser muy combeniente, en lo que han concordado conmigo otros
            capitulares. No le he desagradado en otro asunto al arcediano, y a no ser este
            constante, dejara de insinuarlo: Recelo pues que faltando de esta ciudad el
            superior respeto de vuesa señoría ylustrisima se propase el conthenido a qual-
            quier exceso, que no se lo pueda yo tolerar; y para precaverlo oportunamente
            o cargarme de razon paso este oficio a vuesa señoría ylustrisima a fin de que
            se sirva arvitrar el remedio conducente, a evitar qualquiera resulta, en la inte-
            ligencia de que soy como vuesa señoria ylustrisima save, y es notorio persona
            egregia por mis empleos, y por los que he obtenido publicas y consegiles, de
            veinte y quatro años, a esta parte, en servicio de la republica y del Rey Nuestro
            Señor que como su fiel vasallo, no he huido la cara a los enemigos, antes si he
            savido exterminarlos a rostro firme, como buen patriota, y lo acreditan mis
            procedimientos y juzgamentos aprobados y panegirizados por los superiores
            tribunales de este reyno y por otros documentos que mantengo en mi poder,
            desnudos de toda ficcion y cavilosidad, que no los obscurecerá la embidia, la
            emulacion, el odio, ni la venganza: No entendí explayarme tanto; mas me ha
            sido forzoso, para explicar mi justa quexa, tomando este medio, que me ha
            parecido prudente, antes de promoverlo en figura de juicio, que sera doloroso,
            si llega el caso, por que confieso como christiano, que venero el sacerdocio:
            Dios Nuestro Señor guarde la vida de vuesa señoría ylustrisima muchos años,
            Cuzco y Enero diez y siete de mil setecientos ochenta y quatro: Ylustrisimo
            Señor: Besa la mano de vuesa señoría ylustrisima su mas atento seguro servi-
            dor.— Francisco Xavier de Olleta y Valenzuela.— Ylustrisimo señor Doctor
            don Juan Manuel de Moscoso y Peralta.— (Al margen: Decreto).— Cuzco y
            Enero diez y siete de mil setecientos ochenta y quatro: En consideracion a
            los embarazos que nos ocupan con nuestra proxima partida a la capital de
            Lima, agreguese este documento a otros de la materia, y contextese el recivo
            al interesado. Asi lo proveyó, mandó y firmo su señoría ylustrisima el obis-
            po mi señor de que doy feé.— El Obispo.— Ante mi.— Doctor Antonio
            de Bustamante, Secretario.— Es conforme al documento de su contexto.—
                    Juan Manuel Obispo, del Cuzco (Rubricado)



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