Page 584 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
y entender la firma que está equivoca o disfrazada; por ellas verá Vuezelenzia
que treze se han contestado y corren desde el numero seis hasta diez y ocho
por haver mandado comparecer a los que en ellas se comprehenden (Al mar-
gen: Ojo) estos a excepcion de Don Antonio Centeno que fue declarado libre
y absuelto de todo cargo segun instruye su expediente del numero treze, los
demas se mantienen recluzos cerca de tres meses y sin el permisso de poder
regresar a sus destinos de los ausentes unos hay cuyo paradero se ignora y
son Don Pedro Juan de Luna Ayudante que fue de Livitaca en Chumbibilcas y
Don Domingo Escalante Theniente de Acos, como documentan los expedien-
tes numero uno y segundo y no es de estrañar en los repetidos movimientos
que nos causan los ynsurgentes se retiren muchos a lugares remotos, sin dejar
notizia de su situazion. Dos estan en Arequipa, donde se retiraron de fuga que
son el cura de Santa Rossa Don Miguel Martinez y el ayudante de Pucara Don
Andres Mariano de Aragon, como se vé por los documentos numero tres y
quatro y aunque mi Provisor ha dirigido exhorto al de Arequipa para su com-
parezencia a estar a derecho en sus causas con el Promotor Fiscal, no estan to-
davia francos los caminos para contar seguramente con estas diligencias; assi
podra Vuzelenzia determinar lo que sea mas conveniente, vajo del concepto
que en mi juizio ninguno de los propuestos eclesiasticos mereze mas severo
castigo que el expresado Aragon, cuya Carta a Tupa Amaro denota una ve-
hemente presunzion de complicidad o demasiado candor, a cuya persuazion
pareze dar margen su propia carta; el cura de Yanaoca Don Carlos Rodriguez
no ha cumplido con la orden, ni ha parezido oportuno reproduzirla, por las
causas que deduze el Fiscal. La carta del expediente numero doze esta firmada
de tres eclesiasticos que son Don Pedro Landa, Don Eugenio Silva y Don An-
tonio Chavez el primero se ignora donde se halle; el segundo es un paralitico
imposibilitado para verificar la providenzia en comparendo (Al margen: Ojo)
Por lo que se ve solo reconozida por el terzero. Con esta prolija descripzion
que hago nada mas intento, sino es que el zelo acreditado de Vuezelencia por
el servizio de Dios y del Rey y por el bien del Estado Publico decrete segun su
merito las penas que a los dichos eclesiasticos corresponden dignos de casti-
go quanto es mayor el conozimiento de las obligaziones que terminan estos
respetos, que yo complazido de la justificacion de Vuezelenzia las executare
gustoso, suplicando a Vuezelenzia no las deje a mi arbitrio, porque inflamado
tanto del amor al Soberano, como del dolor de que unos ministros no devian
dejar la mas leve nota a su fidelidad, llegasen a intimidarse hasta el extremo de
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