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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Concuerda con el expediente original de su contexto a que me refiero
y de que certifico. Lima y abril tres de mil setecientos ochenta y cinco.
Doctor Antonio de Bustamante Secretario (Rubricado)
DOCUMENTO 8
Excelentisimo Señor
Muy venerado señor mio que me arrastra desde los remotos climas
del Perú a estos nada ocupa mi atencion tanto como el deceo de esclarecer la
verdad. A este digno objeto han mirado siempre mis reiteradas instancias y
reverentes suplicas a su magestad que he dirigido desde America y posterior-
mente desde este por mano de vuesa excelencia y aunque hasta ahora no haian
logrado mis suspiros el fruto apetecido, todavía estoy cierto y vivo con la firme
esperanza de que por ultima ha de llegar aquel feliz momento en que se me
proporcione cinserarme.
Para este intento nada intereza tanto como tener a la vista los testigos
que se hallan con una completa instruccion de la realidad de los hechos, sien-
do los mas utiles aquellos mismos que se han manifestado mas desafectos o
quejosos o que acaso han hecho veses de delatores y a este propocito parece ha
comensado la suerte a manifestarce propicia con el arribo a esta ciudad del pa-
dre frai Gabriel Castellanos religioso del orden de San Agustín que hallandose
de conventual en el Cuzco a principios del año de ochenta, quando se advir-
tieron los primeros movimientos de alteracion suscitada por Lorenzo Farfan
y otros fanaticos que descubiertos fueron castigados, no solamente puede dar
razon en algunos de los puntos sobre que se ha cimentado contra mi la ca-
lumnia, sino que tengo fundados motivos para persuadirme ha sido el mismo
uno de los que la han fomentado y a quien me es indispensable reconvenir en
defenza de mi honor y el de la dignidad de mi caracter.
Este religioso esta muy proximo a embarcarse para Lima para lo qual
parece hallarse con todas las licencias nesesarias y a la penetracion de vuesa
excelencia no puede ocultarse quanto se perjudicaría mi defenza en las insi-
nuadas circunstancias, si poniendo en execucion su embarque quedase priva-
do de las luces que han de producir las preguntas y reconvenciones de un testigo
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