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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
honran a la Santa Yglesia cuyos servidores son y honran la fe de nuestro Señor
Jesuchristo que es cabeza de ellos, por lo que son llamados christianos. Y esta
honra y esta guarda debe ser hecha en tres maneras en dicho, en hecho y en
consejo. Por que en dicho no los deben maltratar, injuriar ni difamar. Ni en
hecho matar, herir, ni deshonrar preendiendolos, ni tomando lo suyo.— Por
donde qualquiera que contra esto hiciese ademas de la pena que merece haber
segun manda la Santa Yglesia (que es la que le toca aplicar al prelado) débesela
dar el Rey, segun su arbitrio con proporcion al yerro que hizo al autor de él, a
quien lo hizo y al tiempo y lugar en que fue hecho. Asi hablan los derechos al
reyno o los mismos reyes catholicos y por consequencia precisa los que con-
traviniesen a tan santa disposicion, deshonran la fé y al mismo Jesuchristo. Ni
omitiremos la exemplar piedad con que el distinguido y sabio ministro que
glosó estas leyes demuestra su veneracion al estado eclesiastico, por que se sir-
ve de los mismos lugar canonicos en que Dios ha encargado el respeto debido
a sus ministros. Ya previniendo que no toquen a sus Cristos. Ya expresando
que aquel que los ofende llega a una niña de sus ojos, a que añade este insigne
autor un capitulo del derecho, en que se dice, crucifican a Jesuchristo los que
persiguen a los eclesiasticos, como lo hacen todos aquellos que lo infaman
de qualquier modo que sea imitando a los impíos Deicidas quando clamaron
pidiendo la crucifixion de nuestro redemptor, executando esta maldad con sus
maldicientes lenguas segun la expresion del gran Padre San Agustin. Asi repi-
ten aquel delito los que detraen al honor de los eclesiasticos, haciendose por
ello sacrílegos murmuradores que atribuyen temerariamente a los sacerdotes
el enorme delito de haver ofendido al ungido del señor nuestro invicto monar-
ca (que Dios guarde) por cuyas justas consideraciones hemos resuelto publi-
car estas nuestras letras por las quales mandamos a todos nuestros diocesanos
de ambos sexos de qualquiera estado y condición que sean, bajo la pena de ex-
comunion mayor latoe sententia ipso facto incurrenda una pro trina canonica
monitione de jure premissa que en adelante no se atrevan a calumniar al esta-
do eclesiastico diciendo en corrillos y conversaciones publicas o privadas que
han influido en la sediaion promovida por parte del rebelde y con el mismo
apercibimiento ordenamos y mandamos que qualquiera que oyere semejantes
expresiones, nos denuncie a las personas que las vertiesen, para proceder al
castigo que deben sufrir los iniquos detractores que desde aora censuramos
reservando a nos la absolucion; suponiendo como suponemos que aquellos
a quienes conste o a cuya noticia llegare fundadamente que algún clerigo
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