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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            honran a la Santa Yglesia cuyos servidores son y honran la fe de nuestro Señor
            Jesuchristo que es cabeza de ellos, por lo que son llamados christianos. Y esta
            honra y esta guarda debe ser hecha en tres maneras en dicho, en hecho y en
            consejo. Por que en dicho no los deben maltratar, injuriar ni difamar. Ni en
            hecho matar, herir, ni deshonrar preendiendolos, ni tomando lo suyo.— Por
            donde qualquiera que contra esto hiciese ademas de la pena que merece haber
            segun manda la Santa Yglesia (que es la que le toca aplicar al prelado) débesela
            dar el Rey, segun su arbitrio con proporcion al yerro que hizo al autor de él, a
            quien lo hizo y al tiempo y lugar en que fue hecho. Asi hablan los derechos al
            reyno o los mismos reyes catholicos y por consequencia precisa los que con-
            traviniesen a tan santa disposicion, deshonran la fé y al mismo Jesuchristo. Ni
            omitiremos la exemplar piedad con que el distinguido y sabio ministro que
            glosó estas leyes demuestra su veneracion al estado eclesiastico, por que se sir-
            ve de los mismos lugar canonicos en que Dios ha encargado el respeto debido
            a sus ministros. Ya previniendo que no toquen a sus Cristos. Ya expresando
            que aquel que los ofende llega a una niña de sus ojos, a que añade este insigne
            autor un capitulo del derecho, en que se dice, crucifican a Jesuchristo los que
            persiguen a los eclesiasticos, como lo hacen todos aquellos que lo infaman
            de qualquier modo que sea imitando a los impíos Deicidas quando clamaron
            pidiendo la crucifixion de nuestro redemptor, executando esta maldad con sus
            maldicientes lenguas segun la expresion del gran Padre San Agustin. Asi repi-
            ten aquel delito los que detraen al honor de los eclesiasticos, haciendose por
            ello sacrílegos murmuradores que atribuyen temerariamente a los sacerdotes
            el enorme delito de haver ofendido al ungido del señor nuestro invicto monar-
            ca (que Dios guarde) por cuyas justas consideraciones hemos resuelto publi-
            car estas nuestras letras por las quales mandamos a todos nuestros diocesanos
            de ambos sexos de qualquiera estado y condición que sean, bajo la pena de ex-
            comunion mayor latoe sententia ipso facto incurrenda una pro trina canonica
            monitione de jure premissa que en adelante no se atrevan a calumniar al esta-
            do eclesiastico diciendo en corrillos y conversaciones publicas o privadas que
            han influido en la sediaion promovida por parte del rebelde y con el mismo
            apercibimiento ordenamos y mandamos que qualquiera que oyere semejantes
            expresiones, nos denuncie a las personas que las vertiesen, para proceder al
            castigo que deben sufrir los iniquos detractores que desde aora censuramos
            reservando a nos la absolucion; suponiendo como suponemos que aquellos
            a quienes conste o a cuya noticia llegare fundadamente que algún clerigo



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