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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            contra los que hacen libelos, versos, rimas cantinelas o conversaciones verba-
            les en perjuicio e infamia de las personas eclesiasticas y que le es facultativo
            prohibir este exceso, como que él es de grande daño de la fama y de enorme
            injuria del honor del clero, con censuras generales. Los textos canonicos, que
            fundan esta doctrina, son abundantes. La ley sesentidos, titulo sexto, parte
            primera despues de ponderar el grande respeto que se debe a los sacerdotes,
            dice: Ca en dicho no los deben maltraer por honra de la Santa Madre Yglesia
            cuyos servidores son el ylustrisimo señor don Melchor de Liñan, Arzobispo
            que fue de la ciudad de los Reyes, en su libro intitulado Ofensa y defensa de la
            inmunidad eclesiastica, refiere, que haviendo el señor don fray Juan de Almo-
            guera, su antecesor publicado un libro con titulo de Instruccion de sacerdotes
            por incluir en él los excesos de los curas, le mandó prohibir el Consejo Supre-
            mo de la Ynquisicion con el motivo de que contenia doctrina injuriosa y deni-
            grativa del estado eclesiastico, de los curas y ministros de la Yglesia. Asi pide
            el Fiscal se sirva vuesa señoría ylustrisima proveher y mandar, que ninguna
            persona de qualquiera estado, calidad y condicion que sea, se atreva a decir
            que los eclesiasticos son traidores al Rey, fautores del rebelde Tupa Amaro o
            sus partidarios y sequaces u otras semejantes expresiones, bajo de la pena de
            excomunion mayor ipso facto incurrenda una pro trina monitione canonica
            premissa con citacion a la tablilla y que bajo de la misma pena de excomunion
            qualquiera que oiga a otro estas detracciones lo denuncie incontinenti en este
            Juzgado y en caso de que le conste o sepa, que alguno o algunos eclesiasticos
            han sido infieles a Su Magestad hagan la denuncia en forma, por ser de justicia
            que solicita.— Estudio y abril veinte y seis de mil setecientos ochenta y uno.—
            Doctor Yturrizarra.— Otro si se ha de servir vuesa señoria ylustrisima librar
            un oficio al señor Visitador General de este reyno para que se sirva expedir las
            providencias convenientes a contener las detracciones que se hacen con fre-
            quencia y escandalo sobre la materia en los corrillos y tertulias, sobre que pide
            justicia ut supra Doctor Yturrizarra.
                    (Al margen: Decreto).
                    Cuzco y abril veinte y seis de mil setecientos ochenta y uno. En lo prin-
            cipal y otro si, librense las censuras generales y pasese oficio al señor Visitador
            General don Josef Antonio de Areche, como lo pide el Promotor Fiscal con
            testimonio de su representacion y de este auto para que el notorio zelo de su
            señoria expida las providencias que repute convenientes para contener el des-
            enfreno y libertad de los que sin temor de Dios maculan el honor del Estado



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