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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
contra los que hacen libelos, versos, rimas cantinelas o conversaciones verba-
les en perjuicio e infamia de las personas eclesiasticas y que le es facultativo
prohibir este exceso, como que él es de grande daño de la fama y de enorme
injuria del honor del clero, con censuras generales. Los textos canonicos, que
fundan esta doctrina, son abundantes. La ley sesentidos, titulo sexto, parte
primera despues de ponderar el grande respeto que se debe a los sacerdotes,
dice: Ca en dicho no los deben maltraer por honra de la Santa Madre Yglesia
cuyos servidores son el ylustrisimo señor don Melchor de Liñan, Arzobispo
que fue de la ciudad de los Reyes, en su libro intitulado Ofensa y defensa de la
inmunidad eclesiastica, refiere, que haviendo el señor don fray Juan de Almo-
guera, su antecesor publicado un libro con titulo de Instruccion de sacerdotes
por incluir en él los excesos de los curas, le mandó prohibir el Consejo Supre-
mo de la Ynquisicion con el motivo de que contenia doctrina injuriosa y deni-
grativa del estado eclesiastico, de los curas y ministros de la Yglesia. Asi pide
el Fiscal se sirva vuesa señoría ylustrisima proveher y mandar, que ninguna
persona de qualquiera estado, calidad y condicion que sea, se atreva a decir
que los eclesiasticos son traidores al Rey, fautores del rebelde Tupa Amaro o
sus partidarios y sequaces u otras semejantes expresiones, bajo de la pena de
excomunion mayor ipso facto incurrenda una pro trina monitione canonica
premissa con citacion a la tablilla y que bajo de la misma pena de excomunion
qualquiera que oiga a otro estas detracciones lo denuncie incontinenti en este
Juzgado y en caso de que le conste o sepa, que alguno o algunos eclesiasticos
han sido infieles a Su Magestad hagan la denuncia en forma, por ser de justicia
que solicita.— Estudio y abril veinte y seis de mil setecientos ochenta y uno.—
Doctor Yturrizarra.— Otro si se ha de servir vuesa señoria ylustrisima librar
un oficio al señor Visitador General de este reyno para que se sirva expedir las
providencias convenientes a contener las detracciones que se hacen con fre-
quencia y escandalo sobre la materia en los corrillos y tertulias, sobre que pide
justicia ut supra Doctor Yturrizarra.
(Al margen: Decreto).
Cuzco y abril veinte y seis de mil setecientos ochenta y uno. En lo prin-
cipal y otro si, librense las censuras generales y pasese oficio al señor Visitador
General don Josef Antonio de Areche, como lo pide el Promotor Fiscal con
testimonio de su representacion y de este auto para que el notorio zelo de su
señoria expida las providencias que repute convenientes para contener el des-
enfreno y libertad de los que sin temor de Dios maculan el honor del Estado
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