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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Jusgado se halla conclusa, haviendo consultado conmigo para su determina-
            cion remitiendome extrajudicialmente los autos que debolví con respuesta de
            palabra, sobre que estarían mas perfectos quando se aprendiese al reo princi-
            pal; que en esta virtud, como dicha causa se substanció en aquel tiempo con
            solo los testigos que pudieron haverse, porque presenciaron o supieron el atros
            y detestable hecho que perpetró José Gabriel Tupa Amaro dando muerte de
            horca al Corregidor de Tinta don Antonio de Arriaga con cuio atentado em-
            pesó la tragica, vil y escandalosa revelion una vez que por haverle derrotado se
            le tiene preso en este quartel y se le ha de tomar su comfecion como tambien
            a su muger, hijo maior y cuñado Antonio Bastidas complices y consocios de
            sus iniquas maquinaciones se hace indispensable se extienda desde su origen
            a todos los articulos de sus sacrilegos procedimientos; tirandose a descubrir
            los influxos, fomentos y conexiones. Hallandose contestes los testigos de la
            sumaria en la causa sobredicha, sobre que el nominado Cura Lopez era com-
            padre, amigo y favorecedor de Tupac Amaro a quien mirava como a hijo y
            éste lo veneraba y respetaba como a padre se ha inducido una presumcion
            vehemente de que tubiese presciencia de la conjuracion o de que pudiera con
            su autoridad u otros medios impedirla en su principio por algunos arvitrios
            segun la acusacion que le hace el Promotor Fiscal de vuesa señoría ylustrisima
            añadiendome que por todo esto alcanzaré la indispensable necesidad que ai de
            evacuar esta diligencia, pues pudiéndose practicar ahora y no antes con esta
            familia arrestada y siendo la materia de tanta grabedad me lo hace presente a
            fin de que se verifique remita yo a vuesa señoría ylustrisima la confecion que
            hicieren dichos reos en esta parte para agregarla a los referidos autos y tomar
            las providencias que comvengan.— Este es el espíritu y quasi las palabras del
            papel de vuesa señoría ylustrisima que me ha parecido conveniente referir
            para que mis resoluciones sean capaces de menos riesgo o mis clausulas vaian
            mas sencillas y fixando mi intencion sobre este contenido, pues dexo contesta-
            do por un parentexis el modo con que vi y la respuesta verbal con que debolvi
            los autos que se expresan, digo que en quanto a pasar a vuesa señoría ylustri-
            sima copias authorizadas de lo que declaren los reveldes, observaré a la letra
            lo que expongo en otro oficio de hoy sobre el propio asumpto, reproducien-
            dolo aqui para no molestar o fatigar inutilmente a vuesa señoría ylustrisima.
            Y supuesto esto y el estado de la referida causa seguida al cura que se expresa
            por el motivo enunciado si vuesa señoría ylustrisima no pulsa incomveniente
            por su materia y su fin puede remitírmela segunda vez, para solo tenerla a su



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