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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
y en sus ministros respetando todo lo que tiene relación a lo sagrado? Permi-
tidme señores explicar mis sentimientos con asomos de ternura a mis ojos que
no sera digna de estrañarse en un prelado esta cencible demostracion si se
concidera la diferencia que si de los primeros obispos tan ofendidos de la po-
testad secular a los presentes tan orrados y veneficiados para ella. A nosotros
nos toca mas admirar las providencias del cielo y celebrar la prosperidad que
gozan nuestras esposas. Dejadme pues diocesanos mios desaogar el goso de
que se halla poseído mi corazon y por lo demas debeís ser ovedientes a las
doctrinas que hoy a deducir como precisas concequencias de la obligacion en
que nos tienen constituidos el respeto de vasallos leales al Rey pero despues de
haveros puesto a la vista un corto diseño de los efectos que demanda la real
proteccion que merecemos, sera preciso penetrar a fondo las concequencias
de la principal obligación que nos executa por la conespondiencia a amar y
ovedecer al Rey no son unos puntos imaginarios y de pura expeculacion o
japtancia de palabras, sino deberes que piden demostraciones practicas y
obras. Amar al Rey es ser justo con él y lo seran aquellos que logrando alguna
ocacion de impunidad a favor, y cubierto de ocultas diligencias defraudan o
dejan de pagar los reales derechos? Este seria un hurto tanto mas execrable
quanto enormes los robos que visten las circunstancias de sacrilegio, por que
si los muros que guardaban las ciudades en el Ymperio Romano se llaman
santos por que no era licito violarlos ni traspasarlos: con quanta maior razon
tendran cierta especie de santidad los ramos que la corona exige, y posee a
nombre de la nacion cuio veneficio ha concistido siempre en los fondos del
real thesoro? Este es un tesoro sagrado a que no deben atreverse las maiores
urgencias de los particulares ni las peligrosas, ni falsas opiniones que puedan
fomentar tan detextables latrocinios con el devil apoio de que las leyes que
mandan algunas contribuciones al Estado son penales, como si el añadirse
algun castigo a los infractores de ellas o el apremiar con multas y comisos no
probara con mas fuerza y vigor la justificacion con que intenta obligar el su-
premo legislador cuia intencion al imponer las devidas pensiones o exigir las
ya impuestas es ligar de todos modos a sus vasallos corroborando sus ordenes
con apercivimientos pecuniarios, o penas corporales para que a lo menos se
contengan por el temor los que no quieren arreglarse a razon por amor a la
justicia. ¿Y quien dudará que ademas de la refleccion antecedente ai otras que
ponen claramente un agrado de certidumbre la obligación de conciencia que
traben anexa las exacciones del soberano? Este fundamento se deriva de los
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