Page 113 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    (Al margen: Otra)
                    En la ciudad del Cuzco en primero de julio de mil setecientos ochenta
            y seis. Yo el Notario ley e hise saver el decreto antecedente a las siete madres
            del monasterio de Santa Catalina en sus personas doy fé.— Pineda.—


                    (Al margen: Citacion) .
                    En la ciudad del Cuzco en primero de julio de mil setecientos ochenta
            y seis años. Yo el Notario di la vista mandada por el decreto antecedente al
            Promotor Fiscal Doctor Don Martin Mariano Toledo abogado de las Reales
            Audiencias del Reino en su persona doy fé.— Pineda.—


                    (Al margen: Vista fiscal).
                    Señor Governador Provisor y Vicario general.— El Abogado Fiscal
            nombrado en vista de los autos seguidos por siete monjas del monasterio de
            Santa Catalina contra la electa priora Madre Maria de la Consepcion y Riva-
            deneyra y el resto de dies y siete monjas vocales que componen la mayor parte
            de aquella comunidad, dice que siendo como son las constitusiones de qual-
            quier instituto las reglas por donde se deven decidirlas discordias domesticas
            aun quando se dedusen al fuero contensioso podra Vueseñoria siendo servido
            mandar se le pase al Fiscal el libro de las constitusiones de aquel monasterio
            para en su consideracion pedir lo que fuere mas conforme a derecho o lo que
            Vueseñoria conseptuare por mas comveniente. Cuzco y julio seis de mil sete-
            cientos ochenta y seis.— Doctor Martin Mariano de Toledo.

                    (Al margen: Oficio) .
                    Mui señor mio: Han llegado a mis oydos las noticias y clamores publi-
            cos, haver benido de la superioridad de Lima cierta providencia relativa a la
            eleccion de Priora del monasterio de Santa Cathalina de esta ciudad y aunque
            supongo como devo que o Vueseñoria o las monxas la haran manifiesta en esta
            Yntendencia respecto a ser un asunpto en que Vueseñoria a consequencia de
            mis oficios tomó las providencias, que constan en sus respectivos expedientes
            para quedar enterado de lo que se manda y saver su cumplimiento no obstante
            urgiendome imponerme de su contesto se ha de servir Vueseñoria remitirme
            original o testimonio integro de la representacion hecha de la superioridad
            substansacion que tubo decreto puesto en su virtud para clevida constancia en
            esta Yntendencia.— Nuestro Señor guarde a Vueseñoria muchos años. Cuzco



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