Page 114 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
            y julio trece de mil setecientos ochenta y seis.— Besa la mano de Vueseñoria
            su atento servidor.— Benito de la Mata Linares.— Señor Don Jossef Peres Pro-
            visor y Governador del Obispado.—


                    (Al margen: Contesto del oficio antecedente).
                    Cuzco y julio quinse de mil setecientos ochenta y seis.— Por resivido
            este oficio con el aprecio correspondiente pongase en los autos y contestese.
            Asi lo proveyó mandó y firmó el señor Governador Provisor y Vicario general
            de este obispado Doctor Peres.—Ante mi.— Doctor Matias de Ysunsa Notario
            Maior.—


                    (Al margen: Respuesta).
                    Mui señor mio: Dirijo a Vueseñoria como me lo pide en su oficio de
            trece del precente testimonio de la real provision por la que manda Su Alte-
            za se remitan los autos originales obrados sobre la depocesion de Priora del
            monasterio de Santa Catalina. En dicho testimonio han incertas la represen-
            tacion hecha a la Real Audiencia subtansacion que tubo y decreto puesto en
            su virtud.— Nuestro Señor guarde a Vueseñoria muchos años. Cuzco y julio
            dies y siete de mil setecientos ochenta y seis.— Besa la mano de Vueseñoria
            su atento capellan y servidor.— Jossef Peres.— Señor Governador Yntendente
            Don Benito de la Mata Linares.— Una rubrica.—
                    Concuerda este traslado con los autos originales de su contesto a que
            en lo necesario remito, y para que de ello conste donde comvenga doy el pre-
            cente de mandato verbal del señor Governador Provisor y Vicario general de
            este obispado, que ha corregido y consertado en esta Mui Noble, Leal y Fi-
            delisima gran ciudad del Cuzco cavesa de estos reinos provincias del Perú
            en dies y siete de julio de mil setecientos ochenta y seis años, siendo testigos
            Don Tomas Zelaya, Don Melchor Ayesta, Notarios Publicos de este Jusgado
            Eclesiastico y Phelipe Gallegos precentes.— Enmendado: mando—do—ser
            despojada—anima—dea—o—menos—partisipar—participar—peri—sido—
            en—de expediente—chan—po—fin—0—En la O—no— cer.— Entre ren-
            glones: sa—dise—certificacion—hablando—Mariano—: Todo vale. Testado:
            to—: No vale.—
                    Y en fé de ello lo firmo.


                    Pedro Nolasco de Pineda Notario Publico (Rubricado).



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