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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            misma Provincia del Tucuman, de que se le despachó Real Título en veinte y
            uno de Septiembre de mil setecientos ochenta y tres; tomadas las razones de él
            en las respectivas Oficinas, y hecho el correspondiente juramento, se le dió la
            posesión en siete de Enero de mil setecientos ochenta y quatro.
                    Como tal Teniente Letrado y Asesor ordinario, se dedicó con tanto
            esmero al cumplimiento de sus nuevas obligaciones en el establecimiento de
            dicha Intendencia y aumento de la Real Hacienda, sin perjuicio de los vasa-
            llos, que para el dia primero subsecuente estuvieron publicados los bandos,
            hechos los titulos instructivos para los cinco Subdelegados, y finalmente da-
            das quantas órdenes se conceptuaron necesarias para que en el año de ochenta
            y quatro empezasen á regir las nuevas Leyes, como así sucedió, y con tan buen
            éxito, que ninguna Intendencia de las de aquel Virreynato fué primeramente
            establecida, en ninguna se publicaron, y obedecieron las nuevas Leyes con
            igual celeridad, ni se vieron mas prontos los efectos de su observancia, por lo
            respectivo á las quatro causas, y principalmente á la de Hacienda, haciéndose
            el mismo año exéquible la contribucion del ramo de composicion de Pulpe-
            rías, olvidado antes por una corruptela, sin embargo de prevenirlo las Leyes
            de aquellos Reynos, pues pasan de ciento y cinquenta las que anualmente con-
            tribuyen los treinta pesos anuales, cuya execucion se ha visto impracticable
            en otras Intendencias que hasta el presente no se ha logrado que satisfagan
            esta parte al Real Patrimonio; corriendo igual fortuna todas las demas provi-
            dencias, y nuevas disposiciones que en aquella Intendencia se tomaron para
            el manejo de los demas ramos pertenecientes á S.M., como lo acredita el au-
            mento que ha tenido no siendo menos el fomento que se ha dado á la Agri-
            cultura, en cuyo asunto nada se ha omitido de quanto se previene en el nuevo
            reglamento, como se ha verificado en las cinco Ciudades que comprehende el
            distrito de aquella Intendencia.
                    Siendo constante al enunciado Gobernador Intendente de Salta Don
            Andres Mestre todo lo expresado, y muy doloroso dexar sin el consuelo de
            ver premiados sus méritos al referido Don Tadeo Fernandez Dávila, quien lo
            mejor de sus años habia pasado en su compañía, sirviendo á S. M. con la apli-
            cacion y desinterés que no son comunes en aquellas distancias, y mirándole
            también cargado de familia, escaso de facultades para mantenerla, y quebran-
            tado de salud, lo hizo presente á S.M. en carta que con una representacion de
            este interesado dirigió con fecha de trece de Mayo de mil setecientos ochenta
            y seis suplicando por su colocacion, pues que con ella lograría S.M. tener un



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