Page 692 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen 4
Conclusión de la rebelión
e inmediatamente lo subieron á la horca, lo colgaron del pescuezo, hasta que
naturalmente murió, y no dió señal de viviente. En cuyo estado se repitió por el
dicho pregonero, Lorenzo Quispe, indio, el pregon siguiente:
«Sus Señorias, los enunciados Señores Comisionados de estas causas,
mandan que persona alguna, de cualquier estado y calidad que fuere, sea osada
á quitar de la horca los cadáveres de Diego Cristoval Tupac-Amaro, Marcela
Castro, Simon y Lorenzo Condori que se hallan pendientes de ellas, pena de la
vida; y para que conste lo pongo por diligencia, y de ello doy fé».—
Agustin Chacon y Bezerra,
Escribano, Notario público de S. M.
El infrasquito escribano certifico, en cuanto por derecho puedo y debo,
como siendo mas de las 4 de la tarde del día 19 de Julio de 1783, de orden de
Sus Señorias los Señores Jueces Comisionados de estas causas, Felipe Quinco
y Pascual Orcoguaranca, ministros egecutores de sentencias, para dar cumpli-
miento á lo mandado en la sentencia antecedente, en mi presencia, y en la del
capitan D. Esteban Reinoso, teniente de alguacil mayor de esta ciudad, y de los
escribanos nominados en diligencia que precede, descuartizaron á los cadáveres
de Diego Cristoval Tupac-Amaro, Marcela Castro, Simón y Lorenzo Condori,
y así descuartizados se hizo entrega dicho teniente de alguacil mayor, para cada
pieza darles puntualmente el destino que se contiene en dicha sentencia: como
así lo certificaron los demas escribanos, á que me remito. Y para que así conste,
lo pongo por diligencia y de ello doy fé.—
Agustin Chacon y Bezerra,
Escribano, Notario público de S. M.
Concuerda este traslado con la sentencia original y testimonio de su
egecucion, que se halla en los autos á que se refiere en la cabeza de este testimo-
nio, la que va cierta y verdadera, de que certifico. Cuzco, y Julio 21, de 1783.
Francisco Calonje.
(C.A., 1a. edición, Tomo V, 1836).
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