Page 692 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            e inmediatamente lo subieron á la horca, lo colgaron del pescuezo, hasta que
            naturalmente murió, y no dió señal de viviente. En cuyo estado se repitió por el
            dicho pregonero, Lorenzo Quispe, indio, el pregon siguiente:
                    «Sus Señorias, los enunciados Señores Comisionados de estas causas,
            mandan que persona alguna, de cualquier estado y calidad que fuere, sea osada
            á quitar de la horca los cadáveres de Diego Cristoval Tupac-Amaro, Marcela
            Castro, Simon y Lorenzo Condori que se hallan pendientes de ellas, pena de la
            vida; y para que conste lo pongo por diligencia, y de ello doy fé».—


                                                             Agustin Chacon y Bezerra,
                                                     Escribano, Notario público de S. M.


                    El infrasquito escribano certifico, en cuanto por derecho puedo y debo,
            como siendo mas de las 4 de la tarde del día 19 de Julio de 1783, de orden de
            Sus Señorias los Señores Jueces Comisionados de estas causas, Felipe Quinco
            y Pascual Orcoguaranca, ministros egecutores de sentencias, para dar cumpli-
            miento á lo mandado en la sentencia antecedente, en mi presencia, y en la del
            capitan D. Esteban Reinoso, teniente de alguacil mayor de esta ciudad, y de los
            escribanos nominados en diligencia que precede, descuartizaron á los cadáveres
            de Diego Cristoval Tupac-Amaro, Marcela Castro, Simón y Lorenzo Condori,
            y así descuartizados se hizo entrega dicho teniente de alguacil mayor, para cada
            pieza darles puntualmente el destino que se contiene en dicha sentencia: como
            así lo certificaron los demas escribanos, á que me remito. Y para que así conste,
            lo pongo por diligencia y de ello doy fé.—


                                                             Agustin Chacon y Bezerra,
                                                     Escribano, Notario público de S. M.


                    Concuerda este traslado con la sentencia original y testimonio de su
            egecucion, que se halla en los autos á que se refiere en la cabeza de este testimo-
            nio, la que va cierta y verdadera, de que certifico. Cuzco, y Julio 21, de 1783.

                                                                     Francisco Calonje.


            (C.A., 1a. edición, Tomo V, 1836).





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