Page 688 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
                                                                      Conclusión de la rebelión
            junto á la horca estará dispuesta una hoguera con sus grandes tenazas, para que
            allí, á vista del público, sea atenazado y despues colgado por el pescuezo, y ahor-
            cado hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna sin
            licencia, bajo la misma pena: siendo despues descuartizado su cuerpo, llevada
            la cabeza al pueblo de Tungasuca, un brazo á Lauramarca, el otro al pueblo de
            Carabaya, una pierna á Paucartambo, otra á Calca, y el resto del cuerpo puesto
            en una picota en el camino de la Caja del Agua de esta ciudad, quedando con-
            fiscados todos sus bienes para la Cámara de S. M., y sus casas serán arrasadas y
            saladas, practicándose esta diligencia por el corregidor de la provincia de Tinta.
                    A Marcela Castro debemos igualmente condenar, en que sea sacada de
            la cárcel donde se halla presa, arrastrada á la cola de una bestia de albarda, lle-
            vando soga de esparto al pescuezo, atados pies y manos, con voz de pregonero
            que manifieste su delito: siendo así conducida por las calles acostumbradas al
            lugar del suplicio, donde esté puesta la horca, junto á la que se la cortará la len-
            gua, é inmediatamente colgada por el pescuezo y ahorcada hasta que muera na-
            turalmente, sin que de allí la quite persona alguna sin nuestra licencia: y con ella
            será despues descuartizada, poniendo su cabeza en una picota en el camino que
            sale de esta ciudad para San Sebastian, un brazo en el pueblo de Sicuani, otro en
            el puente de Urcos, una pierna en Pampamarca, otra en Ocongate, y el resto del
            cuerpo quemado en una hoguera en la plaza de esta ciudad, y arrojadas al aire
            sus cenizas.
                    A Simon Condori debemos condenar y condenamos en pena de muer-
            te, y la justicia que se manda hacer es, que sea sacado de la carcel donde se halla
            preso, arrastrado a la cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto
            al cuello, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste su delito:
            siendo conducido en esta forma por las calles públicas acostumbradas, al lugar
            del suplicio, donde está puesta la horca de la que será colgado por el pescuezo y
            ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna
            sin nuestra licencia: y con ella será después descuartizado, llevando su cabeza
            a Marcapata, un brazo a la capital de la provincia de Azangaro, otro al ayllo de
            Puica una pierna en Apo, junto al cerro de Quico, y otra en el cerro nevado de
            Ausongate, quedando confiscados sus bienes para la Cámara de S. M.
                    A Lorenzo Condori, debemos tambien condenar, y condenamos en
            pena de muerte, siendo sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado á la
            cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto al cuello, atados los pies
            y manos, con voz de pregonero que publique su delito: siendo conducido en esta



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