Page 689 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            forma por las calles públicas acostumbradas de esta ciudad, al lugar del suplicio,
            donde está puesta la horca, de la que será colgado por el pescuezo y ahorcado
            hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna sin nues-
            tra licencia: y con ella será después descuartizado su cuerpo, llevada la cabeza al
            sitio de Acobamba, una pierna á Lampa, otra en la estancia de Chilca, doctrina
            de Pitumarca, un brazo en el puente de Quiquijana, y el otro en el pueblo de
            Tinta, confiscados igualmente sus bienes. Egecutándose todo, sin embargo de
            apelacion, súplica ú otro recurso, y de la calidad del sin embargo: remitiéndose
            copia de esta sentencia á los Corregidores de las provincias, á fin de que la pu-
            bliquen por bando en ellas, y egecute cada uno, en la parte que le tocare, lo en
            ella prevenido, de que enviarán testimonio, acusando todos su recibo. Y por lo
            respectivo á Manuela Tito-Condori; debemos condenarla en perpetuo destierro
            de estas provincias, reservando su destino fijo á la disposicion del Exmo. Señor
            Virey de estos reinos, á quien se dará cuenta de todo.
                    Así lo pronunciamos y mandamos, por esta nuestra sentencia definitiva-
            mente juzgando.—

                                                                GABRIEL DE AVILES.
                                                     BENITO DE LA MATA LINARES.


                    Lo proveyeron y rubricaron los Señores, D. Gabriel de Aviles, Coronel
            de los Reales Ejércitos de S. M., Comandante de las Armas de esta ciudad y sus
            provincias, y el Señor D. Benito de la Mata Linares, del Consejo de S. M., su
            Oidor de la Real Audiencia de Lima: ambos comisionados por el Exmo. Señor
            Virey de estos reinos, en 17 dias del mes de Julio, de 1783.
                                                                     Francisco Calonje.
                    Inmediatamente hice saber la sentencia antecedente á los reos, Diego
            Cristoval Tupac-Amaro y Marcela Castro, en sus personas, haciéndole entender
            á esta por voz del intérprete nombrado en esta causa, de que doy fé.—
                                                                     Francisco Calonje.
                    Sucesivamente notifiqué é hice saber la sentencia arriba proveida á Si-
            mon Condori, y Lorenzo Condori en sus personas, por voz del intérprete nom-
            brado en esta causa, de que doy fé.—
                                                                     Francisco Calonje.






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