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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
y condeno al dicho Julian Apasa (alias) Tupacatari en pena ordinaria de muer-
te, y último suplicio, y en su conformidad usando de la facultaddes privatibas
del superior Govierno de Buenos Ayres que me estan transmisas por esta co-
mandancia General mando que sacado de la Pricion donde se halla arrastran-
do a la cosa de un caballo con una soga de esparto al cuello, una media corosa
o gorreta de cuero y a boz de pregonero que publique sus delitos a la plasa de
este santuario en que deverá estar la tropa tendida con las Armas de su Mages-
tad y combocarse los yndios concurrentes de dicha Provincia, de modo que
antes de la ejecución se les explique por mi lo agradable que sera ésta a Dios y
al Rey como propia de la Justicia y del beneficio y sosiego de ellos mismos
para que hasi se repare qualquiera conturbacion y reselo que pueda haver: Y
que hacido por una cuerdas robustas sea desquartisado por quatro caballos,
que governaran los de la probincia de Tucuman, hasta que naturalmente mue-
ra y fecho se transferira su Cabeza a la ciudad de la Paz para que fijada sobre
la aorca de la Plaza mayor y puesto de Quillaquilli donde tubo la audacia de
fijar la suya y situar los Pedreros para abatirla bajo la correspondiente custodia
se queme despues de tiempo y se arrojen las senizas al Ayre: La mano derecha
en una Picota y con su rotulo correspondiente a su Pueblo de Aioaio y despues
al de Sicasica donde se practique lo mismo la siniestra al Pueblo capital de
Achacachi en igual conformidad, para lo mismo la Pierna Derecha a los Yun-
gas y cabesera de Chulimani y la otra al de Caquiabiri de la de Pacajes para lo
propio y para lo respectibo a los vienes que se han allado y puedan hallar de-
clarase deberse conficar para camara y sin perjuicio de tercero, y conforme la
naturaleza y calidad de sus delitos de infame aleve traydor sedicioso, asecigno,
y hombre feros Monstruo de la Umanidad en su yndignaciones y costumbres
abominables y orribles y por esta sentencia defenitibamente jusgando asi lo
pronunció, mandó y firmó con expresa condenacion de costas que se pagaron
ynmediatamente al Actuario = Francisco Thadeo Diez de Medina = Doy y
pronuncio la sentencia antezedente el Señor Don Francisco Thadeo Diez de
Medina del Consejo de S. M. su oydor y Alcalde de corte de la Real Audiencia
de Chile en este Santuario de las Peñas a las once y tres quartos de la noche del
dia trese de Nobiembre del año de mil setencientos ochenta y uno de que doy
fe Esteban de Losa Escribano de S. M. y Guerra = Santuario de Las Peñas Ca-
torse de Noviembre de mil setecientos ochenta y uno = Visto bueno guardese
y cumplase en todas sus partes la sentencia antezedente dada y pronunciada
por el Señor Ministro de orden de esta comandancia General = Rezeguin =
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