Page 399 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
P. 399

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            y condeno al dicho Julian Apasa (alias) Tupacatari en pena ordinaria de muer-
            te, y último suplicio, y en su conformidad usando de la facultaddes privatibas
            del superior Govierno de Buenos Ayres que me estan transmisas por esta co-
            mandancia General mando que sacado de la Pricion donde se halla arrastran-
            do a la cosa de un caballo con una soga de esparto al cuello, una media corosa
            o gorreta de cuero y a boz de pregonero que publique sus delitos a la plasa de
            este santuario en que deverá estar la tropa tendida con las Armas de su Mages-
            tad y combocarse los yndios concurrentes de dicha Provincia, de modo que
            antes de la ejecución se les explique por mi lo agradable que sera ésta a Dios y
            al Rey como propia de la Justicia y del beneficio y sosiego de ellos mismos
            para que hasi se repare qualquiera conturbacion y reselo que pueda haver: Y
            que hacido por una cuerdas robustas sea desquartisado por quatro caballos,
            que governaran los de la probincia de Tucuman, hasta que naturalmente mue-
            ra y fecho se transferira su Cabeza a la ciudad de la Paz para que fijada sobre
            la aorca de la Plaza mayor y puesto de Quillaquilli donde tubo la audacia de
            fijar la suya y situar los Pedreros para abatirla bajo la correspondiente custodia
            se queme despues de tiempo y se arrojen las senizas al Ayre: La mano derecha
            en una Picota y con su rotulo correspondiente a su Pueblo de Aioaio y despues
            al de Sicasica donde se practique lo mismo la siniestra al Pueblo capital de
            Achacachi en igual conformidad, para lo mismo la Pierna Derecha a los Yun-
            gas y cabesera de Chulimani y la otra al de Caquiabiri de la de Pacajes para lo
            propio y para lo respectibo a los vienes que se han allado y puedan hallar de-
            clarase deberse conficar para camara y sin perjuicio de tercero, y conforme la
            naturaleza y calidad de sus delitos de infame aleve traydor sedicioso, asecigno,
            y hombre feros Monstruo de la Umanidad en su yndignaciones y costumbres
            abominables y orribles y por esta sentencia defenitibamente jusgando asi lo
            pronunció, mandó y firmó con expresa condenacion de costas que se pagaron
            ynmediatamente al Actuario = Francisco Thadeo Diez de Medina = Doy y
            pronuncio la sentencia antezedente el Señor Don Francisco Thadeo Diez de
            Medina del Consejo de S. M. su oydor y Alcalde de corte de la Real Audiencia
            de Chile en este Santuario de las Peñas a las once y tres quartos de la noche del
            dia trese de Nobiembre del año de mil setencientos ochenta y uno de que doy
            fe Esteban de Losa Escribano de S. M. y Guerra = Santuario de Las Peñas Ca-
            torse de Noviembre de mil setecientos ochenta y uno = Visto bueno guardese
            y cumplase en todas sus partes la sentencia antezedente dada y pronunciada
            por el Señor Ministro de orden de esta comandancia General = Rezeguin =



                                               398
   394   395   396   397   398   399   400   401   402   403   404