Page 619 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            unicamente en tomar las más justas medidas para la debida defensa de aquella
            capital, vigorizando los espíritus de sus vecinos y moradores por todos los me-
            dios que dicta la lealtad, la razón y la necesidad, a ejemplo de lo que laudable-
            mente esta practicando el Corregidor de Abancay, Don Manuel de Villalta, a
            quien se le den las merecidas gracias por el celo, valor y amor al Rey, que acre-
            ditan sus operaciones.— Que asimismo, se den gracias al Ilustrísimo señor
            Obispo de aquella diócesis, por el continuo desvelo y constante empeño con
            que por todos medios sostiene y promueve los arbitrios para la conservación
            y defensa de dicha ciudad y; a los prelados regulares, por lo que por su parte
            contribuyen a tan importante fin, exortandoles a que no desmayen en este tan
            aceptable fervor de su lealtad, haciéndose especial mención de las que merece
            Don Lorenzo de Zata y Zubiria, Corregidor de la. provincia de Azángaro por
            sus acertadas providencias y el cacique de aquel partido, Don Diego Chuqui-
            guanca, al cual se sirva Su Excelencia escribir honrándolo como corresponde
            y premiando su distinguida fidelidad, según tenga por conveniente, para que
            a su ejemplo se conserven en la misma los demás caciques de las provincias
            circunvecinas a quienes por la Secretaría de Cámara de Su Excelencia se les
            dirijan las respectivas cartas inspirándoles el amor y lealtad que deben man-
            tener a nuestro católico monarca; manifestándolo por todos los medios en la
            más precisa ocasión como es la presente y que a este fin y de deseimpresionar
            los ánimos de las preocupaciones que maliciosamente y con notoria falsedad
            intenta imprimirles el Rebelde; Su Excelencia haga publicar todos los bandos
            que estimare oportunos, haciéndoles saber que para el bien y consuelo de los
            indios se tiene ya anteriormente determinado por auto de este Real Acuerdo,
            que se extingan enteramente los repartimientos de los Corregidores en todas
            las provincias del reino, con severas prohibiciones bajo de gravísimas penas
            a los que de nuevo entraren a servirlos, para que con ningún pretexto hagan
            el menor repartimiento a ningún indio, a cuyo fin se le señalarán los salarios
            correspondientes para su congrua sustentación y que solamente los actuales
            Corregidores que lo tienen hecho en todo o en parte lo continuen y recauden
            sujetándose precisamente a los términos y modos de equidad y justicia; sobre
            que se han destinado jueces desagraviadores que, de oficio o a pedimento de
            partes, celen y velen el bien de los indios y no permitan se les grave ni moleste
            por dichos Corregidores. Cuya resolución se ha de publicar separadamente,
            imprimiéndose en copioso número de ejemplares para que se comunique a to-
            das las provincias y que este tenor se participe por Su Excelencia a los señores



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