Page 619 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
unicamente en tomar las más justas medidas para la debida defensa de aquella
capital, vigorizando los espíritus de sus vecinos y moradores por todos los me-
dios que dicta la lealtad, la razón y la necesidad, a ejemplo de lo que laudable-
mente esta practicando el Corregidor de Abancay, Don Manuel de Villalta, a
quien se le den las merecidas gracias por el celo, valor y amor al Rey, que acre-
ditan sus operaciones.— Que asimismo, se den gracias al Ilustrísimo señor
Obispo de aquella diócesis, por el continuo desvelo y constante empeño con
que por todos medios sostiene y promueve los arbitrios para la conservación
y defensa de dicha ciudad y; a los prelados regulares, por lo que por su parte
contribuyen a tan importante fin, exortandoles a que no desmayen en este tan
aceptable fervor de su lealtad, haciéndose especial mención de las que merece
Don Lorenzo de Zata y Zubiria, Corregidor de la. provincia de Azángaro por
sus acertadas providencias y el cacique de aquel partido, Don Diego Chuqui-
guanca, al cual se sirva Su Excelencia escribir honrándolo como corresponde
y premiando su distinguida fidelidad, según tenga por conveniente, para que
a su ejemplo se conserven en la misma los demás caciques de las provincias
circunvecinas a quienes por la Secretaría de Cámara de Su Excelencia se les
dirijan las respectivas cartas inspirándoles el amor y lealtad que deben man-
tener a nuestro católico monarca; manifestándolo por todos los medios en la
más precisa ocasión como es la presente y que a este fin y de deseimpresionar
los ánimos de las preocupaciones que maliciosamente y con notoria falsedad
intenta imprimirles el Rebelde; Su Excelencia haga publicar todos los bandos
que estimare oportunos, haciéndoles saber que para el bien y consuelo de los
indios se tiene ya anteriormente determinado por auto de este Real Acuerdo,
que se extingan enteramente los repartimientos de los Corregidores en todas
las provincias del reino, con severas prohibiciones bajo de gravísimas penas
a los que de nuevo entraren a servirlos, para que con ningún pretexto hagan
el menor repartimiento a ningún indio, a cuyo fin se le señalarán los salarios
correspondientes para su congrua sustentación y que solamente los actuales
Corregidores que lo tienen hecho en todo o en parte lo continuen y recauden
sujetándose precisamente a los términos y modos de equidad y justicia; sobre
que se han destinado jueces desagraviadores que, de oficio o a pedimento de
partes, celen y velen el bien de los indios y no permitan se les grave ni moleste
por dichos Corregidores. Cuya resolución se ha de publicar separadamente,
imprimiéndose en copioso número de ejemplares para que se comunique a to-
das las provincias y que este tenor se participe por Su Excelencia a los señores
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