Page 350 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen 3
Inicio de la rebelión
(Al margen: Otra circular a los Curas de la Provincia de Tinta)
Siendo esencialmente necesaria por todos derechos la residencia de un
Cura en su Doctrina, lo es mucho mas en el caso de peste, peligro de la vida o
pública calamidad de los parroquianos, porque entonces es mas precisa, para
ocurrir a los males; y el buen pastor, es aquel, dice Jesucristo, que sacrifica su
vida por sus ovejas; al contrario del mercenario, que no es pastor, que viendo
venir el lobo a devorarlas huye y las deja en su peligro: La calamidad presente
y consternación que ha infundido en los pueblos José Tupa Amaro, Cacique
de Tungasuca, que se ha alzado con multitud de gente y viene saqueándolos
y haciendo los mayores daños en las haciendas y familias, después de haber
perpretado en la Provincia de Tinta atroces delitos, es la mas grave y mas
urgente, que puede considerarse; y si algún Cura abandonase su Doctrina en
tan críticas circunstancias, sería lo mismo que dejar sus ovejas a poder de
un lobo devorador; y éstas por su rusticidad y ninguna premeditación de las
consecuencias futuras, tal vez careciendo de la autoridad y respeto suyo, se-
guirán el partido del rebelde contra Dios, la religión y el Rey. Con estas consi-
deraciones he creído necesario despachar esta carta orden circular, por la que
mando pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda y otras que reservo,
a los Curas de las Doctrinas de Oropesa, Andahuaylillas, Urcos, Quiquijana,
Sangarará, Checacupi, Pomacanchi, Tinta, Accha, Yauri, Pichihua, Sicuani,
Yanaoca, Langui, Layo y Checa; y a todos sus tenientes, que no se muevan de
sus respectivas doctrinas, con ningún motivo, ni pretexto, y que exhorten con
eficacia, frecuencia y santa resolución a sus feligreses a que no se impliquen en
manera alguna en los designios perversos del traidor Tupa Amaro; antes bien,
guarden la fidelidad, amor y obediencia que deben al Rey y a sus ministros,
haciéndoles presente la gravedad del delito de alzamiento y las penas que in-
curren los que la cometen, de muerte, perdición de bienes y deshonra de todas
sus familias que quedan con esa fea mancha, en abominación de Dios y de los
hombres, con otras reflexiones que les sabrán ponderar con celo de la religión
y causa pública, poniendo cada uno de dichos curas el recibo de esta orden
a continuación, después que la copien en los libros de fábrica, remitiéndola
de uno en otro, con la mayor seguridad, para que todos practiquen la misma
diligencia y al que le llegare acusará recibo al que se la remite y el último por
el orden expresado me la devolverá para ver como se cumple mi providencia.
Cuzco y noviembre catorce de mil setecientos ochenta.— Juan Manuel Obispo del
Cuzco.— Al Cura y Vicario de Oropesa y los demás que se mencionan en esta.—
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