Page 307 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
             estan subordinados á la comandancia del expresado Flores, por el tenor de su
             título: y de no, convendria que se declarase expresamente, y que se dirigiese á
             sus órdenes el indispensable auxilio de tropa arreglada que solicitan los corre-
             gidores, para que, bajo la direccion del citado comandante, pasase á aquellas
             provincias confinantes con otras cualesquiera milicias que haya juntado, se-
             gun lo pide el caso. Contestándoseles á los nominados corregidores que han
             escrito, en el concepto de aprobarse por ahora su convocatoria, y las provi-
             dencias que tomó el de Azangaro, ó escribiéndose carta circular á todos los
             que por la inmediacion puedan concurrir, y la correspondiente de gracia por
             su lealtad al Coronel Cacique y Gobernador de Azangaro, D. Diego Chuqui-
             guanca, para que todos unidos, y bajo las órdenes del comandante enunciado,
             procedan á contener cualquiera irrupcion de los rebeldes en las provincias de
             este vireinato, que no puedan avanzar mas con la gente y armas que tengan.
             Y en tal caso, que se arreglen á lo expuesto, estrechando al partido rebelde
             con las menos posibles muertes y estragos, y fijando la atencion en que se les
             entregue al cacique Tupac-Amaru, ó en aprenderle, sin embargo que se halle
             en el territorio del Vireinato de Lima: pues una vez que pretendió sublevar
             las provincias de este vireinato, está sugeto al rigor de sus providencias; á mas
             de que por el de Lima es regular que se hayan expedido algunas. Y para la
             mas cabal inteligencia de aquel Exmo. Sr. Virey, y que las tropas de una y otra
             parte procedan con la mayor armonia, convendria asimismo hacer expreso,
             noticiando á S. E. lo que se acuerde en el particular, ó particulares conteni-
             dos. Sobre que la superior comprension de V. E. resolverá lo que sea mas de
             su superior agrado, justificado arbítrio, dando cuenta á S. M. por el próximo
             aviso.- Buenos Aires y Enero 15 de 1781.


             Dr. Pacheco.




             (C. A., la. edición, Tomo V, 1836).














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