Page 306 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
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            que se le hagan en conformidad de las predichas leyes, no se entrega con los
            rebeldes que les siguen, antes persiste en su rebelion, incitando á los naturales
            con edictos, á semejanza de soberano, á seguir su partido, no debe perderse
            instante de atacar al partido rebelde, proponiéndole al mismo tiempo, que si
            entregan á su caudillo Tupac-Amaru, se suspenderá contra ellos la guerra, y
            se les condonará sus delitos, oyéndoles en justicia sobre cualesquiera quejas ó
            agravios, por los tribunales á que corresponda: pues faltándoles el autor de su
            conjuracion puede facilmente extinguirse y sosegarse el reino, como con efec-
            to han sosegado otros, en que se ha tomado este arbítrio, siguiendo la regla ó
            ejemplo que ofrece la Escritura Sagrada en el capítulo 20 del 2 de los Reyes,
            sobre la rebelion que espresa.
                    Por la misma regla, y la de otros ejemplares, cree el Fiscal poderse
            declarar por rebelde al cacique Tupac-Amaru: y en caso que no se entre-
            gue, ó le entreguen sus partidarios á las reconvenciones  ó requerimientos
            que permitan las situaciones de cada partido, autorizarse á todo vasallo del
            Rey, tanto del partido rebelde como del que pase á subyugarle, para que
            le aprendan ó maten. Pues, á mas de que esta autoridad la tiene cualquier
            vasallo que pretenda hacer tan importante servicio, sin riesgo de incidir en
            el enorme delito de regicidio, que no se verifica en la muerte de un traidor
            contumaz,  rebelde  y  pretendido  tirano,  autorizándose  á  cualesquiera,  cesa
            todo escrúpulo, pudiendo justamente ofrecerse premio para el efecto: con la
            calidad de que, en cuanto sea posible, se procure aprenderle vivo; y en este
            caso, que sea mayor que no entregándole muerto.
                    Bien que, no debiendo entenderse el ofrecimiento del premio que se
            señale, sino limitadamente, y con restriccion al caso que el rebelde se halle
            con las armas en las manos, continuando su rebelion: y aun en este pudiera
            no convenir que se publicase, si el partido de rebeldes tiene proporciones de
            aumentarse con esta noticia, precaverse ó irritarse y desesperar. Para que con
            concepto á todo esto se obrase con el mayor acuerdo, le parece al Fiscal, que
            habiendose autorizado por esta Capitania General, con motivo de la subleva-
            cion de Chayanta, con título de Comandante en gefe de las armas, al teniente
            coronel D. Ignacio Flores, residente hoy en las provincias del Perú, se le podia
            escribir carta, en inteligencia de lo resuelto, ó con copia de la providencia, á
            efecto de que, publicando las circunstancias que deben considerarse, resolvie-
            se lo conveniente. Asimismo, aunque los corregidores de Azangaro, Ca-
            rabaya, Larecaja, Chucuito, Lampa y demas, estén distantes, parece que



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