Page 305 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
             designios del pérfido Tupac-Amaru, y la dificultad de apagar el fuego de la
             conjuracion, si con tiempo no se cortaba: por lo mismo este, sin pérdida de
             momentos, comenzó á exhortar á los de Carabaya, Lampa, Chucuito, Puno,
             Larecaja, y demas circunvecinas de este vireinato; verificando lo mismo con
             los del Cuzco, Arequipa, y otros del vireinato de Lima. Y aunque el de Are-
             quipa respondió no poderse desprender de las dos compañias de soldados,
             que por la Capitania General de Lima se le remitieron, en ocasion de haberse
             sublevado aquella ciudad, y el de Larecaja representa los fundamentos que
             le retraen de concurrir á la convocatoria, los demas de Azangaro, Carabaya,
             Chucuito, &c., parece que estaban prontos á salir inmediatamente reunidos,
             con sus armas y municiones, á la raya de Vilcanota, divisoria de ambos virei-
             natos, á contener á los conjurados, en caso que pretendiesen difundirse hacia
             esta parte, y aun á perseguir al rebelde, aunque fuese en el vireinato de Lima,
             sin mas substanciacion de causa, en que no halla desde luego repugnancia el
             Fiscal: porque la guerra justa, como es la que se dirige contra las provincias
             rebeladas, ó tiranos, no respeta jurisdicciones, máxime siendo territorios de
             un mismo Monarca, ni en casos tan urgentes y circunstanciados como el pre-
             sente, se necesita mas substanciacion de causa para atacar á los enemigos,
             que la subsistencia de la rebelion, que es el conocimiento mas notorio de este
             delito, cuya odiosidad y horror deben excitar el celo, no solo de los Ministros
             encargados del gobierno de las provincias, sino tambien de todos los vasa-
             llos, sin excepcion de personas, para ocurrir en tan críticas circunstancias, sin
             mas mandato del Rey ó inmediato gefe, que la cierta noticia de conjuracion,
             á apagar la propagacion de tan temible fuego, y sofocarle en su origen, como
             oportunamente se ordena en la L. 3, título 15, Par. 2 .
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                    De suerte que, aunque en cuanto al modo de proceder en la subyu-
             gacion de los rebeldes, ponen tropiezo las LL. enunciadas 6 y 8, y con mas
             especificacion la 9, siguiente, título 4, libro 3 de las Recopiladas de Indias,
             anteponiendo todos los medios de suavidad, dulzura y amor, y aun la fran-
             queza de todos gravámenes á los de la guerra, y que si fuese necesaria esta,
             se anticipe primero aviso á S. M. en su Real y Supremo Consejo; sin embar-
             go, en el caso que en el dia se presenta, parece que sin forzosa aligacion á la
             letra de estas leyes, puede procederse conforme á su espíritu, y al tenor de
             las facultades que á los Sres. Vireyes concede la L. 2, título 3 del precitado
             libro, abreviando toda resolucion ó empresa, hasta dificultar al autor de la
             rebelion que pueda hacer progreso. Y así, si á las primeras reconvenciones



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