Page 718 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
                                                                         Asuntos económicos

             Por un Cabo en quatro dias que sirvió en esta Compañía después de
             los quales fué destinado al destacamento del Pueblo de Vilque a seis
             reales diarios en cada uno                                        003.
             Por Idem de otros dos dichos en los citados treinta y un días a seis
             reales cada uno diariamente                                       046.4
             Por Idem de veinte y quatro soldados en el mismo tiempo a razón de
             cinco reales diarios cada uno                                     465.
             Por Idem de nueve dichos en quatro días que se les avonan al respec-
             to citado despues de los cuales fueron destinados al Destacamento
             del Pueblo de Vilque                                              022.4

             Por Idem de ocho dichos en diez y seis dias que se les avonan desde
             el diez y seis en que fueron remitidos por el cacique del Pueblo de
             Puquina hasta treinta y uno dicho ambos inclusives a cinco reales
             diarios cada uno                                                  080.
             Por Idem de quatro dichos en cinco días que se les avonan incluso
             el de su deserción                                                012.4
             Son los mismos                                                    747.


                    Sexta revista que comprehende veinte y quatro días primeros del mez
            de Abril, en cuya fecha llegaron a la Villa de Moquegua de regreso de la ex-
            pedición los Individuos que la componen a la citada Primera Compañía de
            Caballería de la referida Villa quienes en dicho tiempo devengaron con sus
            sueldos la cantidad de doscientos veinte y cinco pesos seis reales; cuyo porme-
            nor con arreglo a la revista y ajustamiento respectivo se demuestra a saver.


             Por el sueldo del Capitán en los enunciados veinte y quatro dias a
             razón de quarenta pesos al mez                                   032.
             Por Idem del Teniente en el mismo tiempo al respecto de veinte y
             cinco pesos mensuales                                            020.
             Por Idem de un Sargento en dos dias que unicamente se le avonan
             a siete reales en cada uno                                       008.6
             Por Idem de seis cavos en higual tiempo a razón de seis reales dia-
             rios cada uno                                                    015.






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