Page 723 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                                        QUINTA REVISTA
                                              NOTA


                    En la revista anterior solo se hallaron presentes treinta soldados y sin
            la correspondiente nota de Alta se introduce uno mas en el presente el qual
            tampoco se halla nominado en el acto de la revista por lo que se infiere fué
            equivoco del que formó el ajustamiento. En esta inteligencia la citada última
            partida deve ser de quinientos veinte y cinco pesos que corresponde a treinta
            soldados y los diez y siete pesos quatro reales que resultan de diferencia a los
            quinientos quarenta y dos pesos quatro reales que se han cargado resultarse
            de alcanze líquido. Sobre lo que prosederá el Ministro respectivo que jusgase
            de esta cuenta como le paresca mas conforme.
                    Quinta Revista que consta de treinta y un dias que comprehende el
            mez de Marzo de el año de setecientos ochenta y dos y en los que devengaron
            los mencionados Ofiziales y Subalternos de la expresada Segunda Compañía
            de Dragones con los sueldos que les estaban asignados la cantidad de quatro-
            cientos veinte y dos pesos seis y medio reales que por menor con arreglo a la
            revista y ajustamiento respectivo se demuestra a saver.


             Por el sueldo del Capitan en el citado mez íntegro             040.
             Por Idem del Teniente Don Gregorio Fernandez Dávila en veinte
             y ocho días que se le avonan (sin que se de noticia de quando fué
             nombrado ni menos del día que entró al goze de este sueldo) a
             razón de veinte y cinco pesos mensuales                        022.4 ½
             Por Idem del Alferez en el mez íntegro citado                  020.
             Por Idem de un Sargento en los treinta y un dias ya referidos a
             razón de siete reales en cada uno                              027.1
             Por Idem de un cavo en el mismo tiempo a seis reales cada día  023.2
             Por otro dicho en cinco días que se le avonan al mismo respecto
             dicho                                                          003.6
             Por Idem de otro en quatrocientos dias que se le avonan al cavo
             de los quales se infiere havérse1es destinado al Destacamento de
             Vilque al respecto citado en los anteriores                    003
             Por Idem de doze soldados en los referidos treinta y un días a
             cinco reales cada uno diarios                                  232.4



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