Page 717 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
NOTA
En la revista anterior se retiró el Teniente de esta Compañía sin que se
diera noticia del motivo ni fecha de esta novedad en la de que acava de tratarse
se presenta sin que se diga tampoco en que fecha, pero lo peor es que con la
misma informalidad se introduce un Sub teniente ó Alferez a quien se avona el
sueldo del mez íntegro y siguiendo el mismo estilo desaparece en la siguiente
revista sin mas noticia ni observar otro requisito de los estavlecidos y que ha-
cen pasable una partida. Por falta de estos y en vista de la apariencia de farzan-
te y ridículo que há demostrado el citado Alferez, es de sentir el ordenador se
resulten de alcance líquido los veinte pesos que por el dicho quedan avonados:
Sobre los que desidirá el Ministro respectivo que jusgase esta cuenta como le
paresca mas conforme.
OTRA
Al soldado Camacho se le avono en la revista anterior el Sueldo de
Cavo de veinte y un días cuyo importe de diez y ocho pesos tres reales deve
resultarse de Alcanze líquido, por que en la siguiente revista se acienta haver
sido su azenso a este grado en el tiempo que ella comprehende, y no el de la
anterior. Asi el Ministro respectivo a presencia de ambos documentos prose-
derá sobre el particular como sea mas de Justicia.
Quinta revista que comprehende los treinta y un dias del Mez de Mar-
zo en que devengaron los referidos Ofiziales y Subalternos de la citada prime-
ra Compañía de Cavallería con sus correspondientes sueldos la cantidad de
setecientos quarenta y siete pesos; cuyo por menor con arreglo a la revista y
ajustamiento respectivo que se han acompañado es en la manera siguiente.
Por el sueldo del Capitán en el citado mez 040.
Por Idem del Teniente en Idem 025.
Por Idem de un Sargento en los treinta y un días que comprehende
dicho mez de marzo a siete reales en cada uno 027.1
Por Idem de otro dicho Josef Garavito en veinte y nueve dias que se
le avonan incluso el de su deserción al citado respecto 025.3
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