Page 717 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                                              NOTA

                    En la revista anterior se retiró el Teniente de esta Compañía sin que se
            diera noticia del motivo ni fecha de esta novedad en la de que acava de tratarse
            se presenta sin que se diga tampoco en que fecha, pero lo peor es que con la
            misma informalidad se introduce un Sub teniente ó Alferez a quien se avona el
            sueldo del mez íntegro y siguiendo el mismo estilo desaparece en la siguiente
            revista sin mas noticia ni observar otro requisito de los estavlecidos y que ha-
            cen pasable una partida. Por falta de estos y en vista de la apariencia de farzan-
            te y ridículo que há demostrado el citado Alferez, es de sentir el ordenador se
            resulten de alcance líquido los veinte pesos que por el dicho quedan avonados:
            Sobre los que desidirá el Ministro respectivo que jusgase esta cuenta como le
            paresca mas conforme.


                                              OTRA

                    Al soldado Camacho se le avono en la revista anterior el Sueldo de
            Cavo de veinte y un días cuyo importe de diez y ocho pesos tres reales deve
            resultarse de Alcanze líquido, por que en la siguiente revista se acienta haver
            sido su azenso a este grado en el tiempo que ella comprehende, y no el de la
            anterior. Asi el Ministro respectivo a presencia de ambos documentos prose-
            derá sobre el particular como sea mas de Justicia.
                    Quinta revista que comprehende los treinta y un dias del Mez de Mar-
            zo en que devengaron los referidos Ofiziales y Subalternos de la citada prime-
            ra Compañía de Cavallería con sus correspondientes sueldos la cantidad de
            setecientos quarenta y siete pesos; cuyo por menor con arreglo a la revista y
            ajustamiento respectivo que se han acompañado es en la manera siguiente.


             Por el sueldo del Capitán en el citado mez                        040.
             Por Idem del Teniente en Idem                                     025.
             Por Idem de un Sargento en los treinta y un días que comprehende
             dicho mez de marzo a siete reales en cada uno                     027.1
             Por Idem de otro dicho Josef Garavito en veinte y nueve dias que se
             le avonan incluso el de su deserción al citado respecto           025.3






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