Page 714 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
                                                                         Asuntos económicos

             Por Idem del Sargento Primero Don Josef de León y Garavito en
             diez y siete días a razón de cinco reales en cada uno            014.7
             Por Idem de tres cavos en veinte y cinco días hasta fín de Noviem-
             bre inclusive a razón de seis reales cada uno diarios            056.2
             Por Idem de uno dicho en veinte y dos dias de nueve hasta treinta
             de Noviembre dicho del mismo respecto que los anteriores         016.4
             Por Idem del segundo Sargento en diez y nueve días corridos desde
             el doce hasta el treinta de Noviembre citado                     016.5
             Por Idem de veinte y un soldados en veinte y cinco días corridos
             hasta fín del citado mez a cinco reales diarios cada uno         328.1
             Por Idem de trese dichos en veinte dos días corridos desde nueve
             hasta treinta del citado Noviembre al mismo respecto que los an-
             tecedentes                                                       178.6
             Por Idem de sinco dichos en onze dias contados desde el veinte
             hasta el treinta ambos inclusives del citado mes                 034.3
             Por Idem de dos dichos en dies diaz corridos desde el veinte y uno
             hasta el treinta al citado respecto                              012.4

             Son los mismo                                                    701.6

                    Segunda revista que comprehende los treinta y un dias del mez de Di-
            ziembre de setecientos ochenta y uno en que devengaron los individuos de la
            expresada Primera Compañía de Cavallería de la Villa de Moquegua nove-
            cientos treinta y siete pesos seis reales a sus correspondientes sueldos que por
            menor con arreglo a la revista y ajustamiento respectivo se demuestra a saver.

             Por el sueldo del Capitán en dicho mez                           040.
             Por Idem del Teniente en Idem                                    025.
             Por Idem del Sargento Primero en los treinta y un dias que compre-
             hende el citado Diziembre a siete reales en cada uno.            027.1
             Por Idem del Segundo dicho en dos e dias que sirvieron y se le avo-
             nan al respecto citado hasta el trese de dicho en que desertó    010.4
             Por idem de tres cavos en los citados treinta y un días al respecto de
             seis reales cada uno diarios                                     069.6





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