Page 653 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Importa el total gasto de dicha compañía, por sueldos pagados a los
Individuos de que se compone los doscientos cuarenta y nueve pesos
que se han demostrado y relacionaron al principio de esta partida 249.
Seiscientos veinte y nueve pesos y un real, que, en igual conformidad,
importa lo pagado a los Oficiales, Sargentos, Cabos, y soldados de la Compa-
ñía del Capitán Don Esteban Chávez, que se titula Octava del Segundo Ba-
tallón del Regimiento de Infantería Miliciana de la ciudad de Arequipa, por
sueldos que devengaron en los días que sirvieron sobre las armas, por disposi-
ción del Corregidor de dicha ciudad, y con motivo de la sublevación suscitada
en las provincias inmediatas, por el traidor José Gabriel Túpac Amaro, como
todo consta de los doscientos que, anteriormente se han presentado, y de dos
listas de los individuos o plazas de la expresada Compañía, que, con recibos a
continuación del importe de cada una, puestos por el mencionado Capitán, se
acompañan al número cincuenta y cuatro por comprobantes de esta partida,
cuyo por menor, con arreglo a dichos documentos, se demuestra a saber:
Primera Lista, que comprende treinta y trés días contados desde tres
de Febrero de 1781, hasta siete de Marzo del mismo, ambos inclusives, que
estuvieron destacados en una de las entradas de dicha ciudad, en la Chacra
nombrada de Challapampa, en cuyo tiempo devengaron la cantidad de tres-
cientos sesenta y siete pesos, según los días, que, en dicho documento, se abo-
nan respectivamente, a cada uno de los individuos de que consta, y haberes
que por ellos se les señalan, con arreglo al cual se demuestra a saber:
Por el prest de doce soldados, en los referidos treinta y tres días, a
razón de dos reales cada uno diariamente 099.
Por Idm. de otros once en treinta y dos días, que sirvieron, y se les
abonan al respecto citado 088.
Por Idm. de otros dos dichos, en veinte y nueve días, que unica-
mente sirvieron y se les abonan igualmente 014.4
Por Idm. de siete otros soldados, en veinte y ocho días, que sirvie-
ron pagados al respecto dicho de dos reales cada uno 049
Por Idm. de tres Idm. dichos, en veinte y seis días, que se les abo-
nan al respecto citado 019.4
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