Page 653 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II

             Importa el total gasto de dicha compañía, por sueldos pagados a los
             Individuos de que se compone los doscientos cuarenta y nueve pesos
             que se han demostrado y relacionaron al principio de esta partida  249.

                    Seiscientos veinte y nueve pesos y un real, que, en igual conformidad,
            importa lo pagado a los Oficiales, Sargentos, Cabos, y soldados de la Compa-
            ñía del Capitán Don Esteban Chávez, que se titula Octava del Segundo Ba-
            tallón del Regimiento de Infantería Miliciana de la ciudad de Arequipa, por
            sueldos que devengaron en los días que sirvieron sobre las armas, por disposi-
            ción del Corregidor de dicha ciudad, y con motivo de la sublevación suscitada
            en las provincias inmediatas, por el traidor José Gabriel Túpac Amaro, como
            todo consta de los doscientos que, anteriormente se han presentado, y de dos
            listas de los individuos o plazas de la expresada Compañía, que, con recibos a
            continuación del importe de cada una, puestos por el mencionado Capitán, se
            acompañan al número cincuenta y cuatro por comprobantes de esta partida,
            cuyo por menor, con arreglo a dichos documentos, se demuestra a saber:
                    Primera Lista, que comprende treinta y trés días contados desde tres
            de Febrero de 1781, hasta siete de Marzo del mismo, ambos inclusives, que
            estuvieron destacados en una de las entradas de dicha ciudad, en la Chacra
            nombrada de Challapampa, en cuyo tiempo devengaron la cantidad de tres-
            cientos sesenta y siete pesos, según los días, que, en dicho documento, se abo-
            nan respectivamente, a cada uno de los individuos de que consta, y haberes
            que por ellos se les señalan, con arreglo al cual se demuestra a saber:


             Por el prest de doce soldados, en los referidos treinta y tres días, a
             razón de dos reales cada uno diariamente                         099.
             Por Idm. de otros once en treinta y dos días, que sirvieron, y se les
             abonan al respecto citado                                        088.
             Por Idm. de otros dos dichos, en veinte y nueve días, que unica-
             mente sirvieron y se les abonan igualmente                       014.4
             Por Idm. de siete otros soldados, en veinte y ocho días, que sirvie-
             ron pagados al respecto dicho de dos reales cada uno             049
             Por Idm. de tres Idm. dichos, en veinte y seis días, que se les abo-
             nan al respecto citado                                           019.4





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