Page 649 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II

             Por Idm. de siete dichos, en veinte y dos días que sirvieron y se
             les abona al mismo respecto que los antecedentes              038.4
             Por Idm. de otros siete dichos, en veinte y un días que, unica-
             mente, se les abonan como a los precedentes                   036.6
             Por Idm. de uno dicho, en veinte días que sirvió, y que se le con-
             sidera por igual prest que los ya referidos                   005.
             Por seis Idm., dichos, en diez y nueve días que se les considera
             de servicio, con el prest de dos reales diarios cada uno      028.4
             Por Idm. de uno de dicho en nueve días, que, únicamente, sir-
             vió, y se le considera al respecto citado de dos reales diarios  002.2
             Suman                                                         259.6
             doscientos cincuenta y nueve pesos y seis reales relacionados  259.6


                    Segunda Lista, que comprende ocho días contados desde diez y ocho
            de Abril de 1781 en adelante, y que estuvo acuartelada, dicha Compañía, por
            orden del Corregidor de Arequipa, con el goce íntegro de sus respectivas asig-
            naciones, y en que devengaron doscientos diez y seis pesos, según los haberes
            que, respectivamente, se señalan en dicho documento, a cada uno de los indi-
            viduos de que consta, con arreglo al cual se demuestran a saber:


             Por el prest de los dos Sargentos de la expresada Compañía en los
             ocho días citados, a razón de seis reales cada uno diarios de su asig-
             nación, conforme al reglamento, de la Junta de Guerra de cinco de
             Diciembre de 1780, que ya se ha citado                             012.

             Por Idm. de cuatro cabos de Idm. en los citados ocho días a razón de
             cinco reales diarios cada uno Idm.                                 020.

             Por Idm. de cuarenta y seis soldados, en el mismo tiempo referido,
             a cuatro reales cada uno diarios de su asignación, según el citado
             reglamento                                                         184.
             Suman                                                              216.
             los mismos doscientos diez y seis pesos que se han demostrado y
             antes se relacionaron                                              216.
                                                                                475.6






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