Page 655 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Por Idm. de ocho cabos, en el mismo tiempo, a cuatro y medio
reales diarios cada uno 040.4
Por Idm. de cuarenta y dos soldados, en el mismo citado tiempo, a
cuatro reales cada uno diarios 189.
Suman 262.1
los mismos doscientos sesenta y dos pesos y un real referidos 262.1
629.1
Importa el gasto de dicha compañia, por sueldos pagados a los
individuos que la componen, los seiscientos veinte y nueve pesos
y un real que antes se relacionaron 629.1
Cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, que, en la misma conformidad,
se pagaron a los empleados, en la Compañía del Capitán Don José Domingo
de Bustamante, por los diferentes días, que sirvieron sobre las armas, con el
expresado motivo de la rebelión de los indios de las Provincias inmediatas,
por sueldos que devengaron en ellos, como consta de los diferentes documen-
tos que se han acompañado anteriormente en esta cuenta, y de cuatro listas
de las Plazas que contiene esta compañía, que, con recibos a continuación del
importe de cada una, según la aplicación de haberes que, respectivamente, se
hace en ellas a los individuos que presenta, firmados por el referido Capitán,
los cuales se acompañan al número noventa y nueve, por comprobantes de
esta partida, cuyo por menor, con arreglo a ellas, y con separación de sus im-
portes, es, a saber:
Primera y Segunda Listas, que comprende dos diferentes noches, a
saber, la de el diez y seis y del veinte y tres de Febrero de 1781, en
las cuales estuvieron de guardia en dicha ciudad, los cincuenta sub-
alternos de que consta dicha compañía, con dos Sargentos, cuatro
Cabos y cuarente y cuatro soldados, a los cuales, indistintamente, se
satisfizo o gratificó con dos reales a cada uno, por guardia, que, en las
dos citadas, ascendió al gasto de veinte y cinco pesos, los cual sin más
demostración, se sacan al margen 025.
Tercera Lista, que comprende siete días contados desde veinte y cinco
exclusive de Febrero de 1781, hasta cuatro, inclusive, de Marzo del mismo, que
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