Page 648 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
Segunda y Tercera Listas, que comprenden las dos noches del
diez y veinte y cinco de Febrero de 1781, en las cuales estuvieron
de guardia cincuenta hombres entre Sargento, Cabos y Soldados
de dicha compañía, en el cuartel y puertas de dicha ciudad, por
la que se satisfizo o gratificó a dicha gente, indistintamente, a dos
reales a cada individuo, por noche, e importó, en ambas, veinte
y cinco pesos, los mismos que, sin mas demostración se sacan al
margen 025.
601.5 ½
Importa el gasto causado por sueldos pagados, a los individuos de dicha com-
pañía, los seiscientos un peso, cinco y medio reales que se han demostrado, y
relacionaron al principio de esta partida 601.5 ½
Cuatrocientos setenta y cinco pesos y seis reales que, así mismo, im-
portó el haber satisfecho a los subalternos de la Compañía encargada al Te-
niente de ella, Don Manuel de Cárdenas, la cual se nombra cuarta del Segundo
Batallón del Regimiento de Infantería Miliciana de la ciudad de Arequipa, por
sueldos o prest que devengaron en los diferentes días, que sirvieron sobre las
armas en dicha ciudad, con motivo de la sublevación de indios promovida
en las provincias inmediatas por el traidor José Gabriel Túpac Amaro, como
consta de las dos listas del contenido o plazas de dicha compañía, con recibos
a su continuación del total de haberes que resulta de la particular aplicación
que, en cada una de ellas, se hace a los individuos de que consta, firmados por
el citado Teniente, los cuales se acompañan por comprobantes de esta partida,
cuyo por menor, con arreglo a ellas, se demuestra a saber:
Primera Lista, que comprende cuatro días contados, desde el dos hasta
el veinte y seis de Febrero de 1781, que entraron y permanecieron de guardia
los expresados individuos de la citada compañía, en la cual devengaron dos-
cientos cincuenta y nueve pesos y seis reales, según los respectivos haberes
que, con arreglo al citado documento, se demuestran a saber
Por el prest de veinte soldados, en los veinte y cuatro días referidos, a dos rea
les diarios cada uno 120.
Por Idm. de cinco dichos en veinte y trés días que se les abonan
por que, solamente, en ellos sirvieron, al mismo respecto citado 028.6
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