Page 654 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
                                                                         Asuntos económicos

             Por Idm. de veinte y cinco dichos en el mes, digo en veinte y cinco
             días que estuvieron de servicio, a razón de dos reales diarios cada
             uno                                                              006.2
             Por Idm., de cinco dichos, en veinte y cuatro días que sirvieron, y
             se les abonan al mismo respecto citado                           030.
             Por Idtn. de uno dicho Juan José Butrón, en diez y ocho días que
             sirvió y se le consideran como a los anteriores                  004.4
             Por Idm. de nueve soldados dichos en diez y seis días, que hicieron
             el servicio al citado respecto                                   0.36.
             Por Idm. de uno Idm. en nueve días que sirvió y se le abonan en la
             misma conformidad                                                002.2
             Por Idm. de nueve dichos soldados, en ocho días que sirvieron y se
             les abonan en igual conformidad                                  018.
             Suman                                                            367.
             los mismos trescientos sesenta y siete pesos, que antes se relacio-
             naron                                                            367

                    Segunda Lista, que comprende nueve días contados desde veinte y sie-
            te de Abril de 1781, inclusive, hasta cinco de Mayo, exclusive, del mismo, que
            estuvieron acuartelados en el Colegio que fué de los Jesuitas expatriados, en
            cuyo tiempo, gozaron, integramente, sus respectivas asignaciones, conforme
            a lo dispuesto en la Junta de Guerra de seis de Diciembre de 1780, con las que
            devengaron doscientos sesenta y dos pesos y un real, según los respectivos ha-
            beres, que, en dicho documento, se puntualizan a cada uno de los individuos
            de que consta, con arreglo al cual pertenecen a saber:


             Por el prest del referido Capitán, en los citados nueve días al res-
             pecto de treinta pesos mensuales de su asignación               009.
             Por Idm. de el Teniente Don Leonardo Arbe, en el mismo tiempo,
             al respecto de veinte pesos mensuales Idm                       005.5
             Por Idm. de el Alferez Don Francisco del Rivero, en el mismo tier-
             no, al respecto de diez y seis pesos mensuales Idm.             004.4
             Por Idm. de dos Sargentos, en el mismo tiempo referido, a razón
             de seis reales diarios cada uno                                 013.4




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