Page 528 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            se consiga el importante objeto de ver formada por una mano la Cuenta Ge-
            neral de todos los gastos causados por el Prest de la Tropa de esta Ciudad, y las
            auxiliares que vinieron a ella de las Provincias inmediatas y otros que se han
            causado y causare la presente Guerra, cuya circunstancia es muy oportuna
            para que a su tiempo sea más fácil su revisión y glosa al Real Tribunal della,
            y no menos por la justa economía que se deve esperar en dichos gastos por
            el práctico conocimiento que tiene adquirido en su manejo y distribución,
            lo que tal vez no sucedería si se puciese en otra persona la citada Comisaría
            además de que en este caso sería necesario hacer Ymbentarios y reconoci-
            mientos de los viveres y otros utencilios y Peltrechos que se han comprado y
            se hallan en ser a cargo de los sujetos nombrados por el, para custodiarlos, lo
            que no se puede verificar en las actuales circunstancias de las muchas execu-
            tibas providencias que se están despachando con el motivo de la enunciada
            presente Guerra.— Areche.—» Y en su consequencia se dispondrá Vm. a su
            puntual cumplimiento dándome de su recivo el aviso que le toca para unirle a
            su respectivo expediente.— Nuestro Señor guarde a Vm. muchos años. Cusco;
            treinta de Marzo de mil setecientos ochenta y uno.— José Antonio de Are-
            che.— Sor. Dn. José de Lagos.— Es copia de su original.— (fdo.) Lagos.


                                               No. 4


                    Señor Visitador General Superintendente de Real Hacienda, Señor. No
            encuentro sugeto que reciba los caudales del REY para satisfacer los libra-
            mientos como havilitado o Caxero Pagador, Dn. Sebastián de Ocampo y otros
            a quienes pudieran fiarse esta Comición se eximen con motibos legales.— El
            encargo mío es incompatible con el de Cajero pagador aun mismo tiempo
            pues siendo el Comisario quien pone el visto bueno y a su continuación libra
            las cantidades no deven ser pagadas por el mismo, por lo que suplico a V. S.
            se sirba mandar que el Administrador General de Rentas Unidas destine un
            sujeto de los de su Oficina para este fin, como lo hicieron los Oficiales Reales
            desde mi ingreso a esta Comisión. Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años.
            Cuzco, 9 de Julio de 1781.— Beso la mano de V. S. su más atento rendido
            servidor.— José de Lagos.—
                    DECRETO.— Cuzco, Julio 9 de 1781.— Debuélbase esta consulta al
            Comisario de Guerra que la hace, a fin de que solicite donde corresponda que
            cada cuerpo de tropa nombre su abilitado en la forma acostumbrada para la



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