Page 525 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
todo lo cual y atendiendo aquellas máximas del Revelde pueden retardarnos
el vencimiento que se medita, respecto de los refuerzos, que con alguna len-
titud ba reciviendo esta Ciudad de las Provincias inmediatas, sin embargo de
haver sido los primeros Señores Correxidores de Urubamba, Calca, Paruro,
Paucartambo, y Abancay, y hallarse el de Andaguaylas en sus inmediaciones:
pero como se esperan otros según las representaciones hechas al Exmo. Señor
Virrey, por el evidente riesgos en que nos hallamos, y a que estos pueden retar-
darse algo más de lo que discurrimos, para con ellos batir al Enemigo en sus
Trincheras y con el vincimiento dejar aquel y demás territorios en obediencia,
ya que los caudales necesitan orden para su distribución: He tenido a bien
en virtud de mi Empleo, como Teniente de Capitán General y Governador
de las Armas de esta Ciudad y expediciones exersiendo igualmente el de Yn-
tendente de exército en la distribución económica de gastos en la manuten-
ción de Tropas de los Milicianos Voluntarios, Provincianos. y demás Víveres,
utensilios, Municiones de Guerra y Armas de Boca y blancas, con otros que
son indispensables, hasta el vencimiento y restitución de nuestros auxiliares
a sus respectivos domicilios, de nombrar por uno de los Vocales en todas las
Juntas y por Sub-Yntendente, o delegado inmediato mío en calidad de Comi-
sario de Guerra con acuerdo de la Junta de Administrador General de Tavaco
y otras rentas de este Obispado Dn. José de Lagos, para que con mi acuerdo
admita o reprodusca los Libramientos que el Señor Ynspector Dn. Manuel de
Villalta y Señores de la Junta de Guerra, tirasen contra el Comisario los que
examinados con la más prolija atención, forme otros quedándose con aquellas
contra el Señor Tesorero oponiendo dicho Señor Comisario al pie de aquellos
su aprobación en el todo o en la parte que sea justa y en su virtud baya entre-
gando el Señor Tesorero las cantidades que dicho Señor Comisario de Guerra
libre para cuyo efecto formará el expresado Comisario 106 correspondientes
Libros donde, las Partidas con la mayor claridad con citación de fechas, y el
para que fueron librados los caudales, firmando diariamente en cada Partida
para su aprobación el Governador de la Plaza, el Ynspector, el Comandante
del Cuartel General, el Coronel de la Plaza, y el Comisario de Guerra con lo
que se liberta todo confusión.
El Tesorero guardará los Libramientos, llebando Cuenta y razón en un
Libro separado, cuyas Partidas las ha de firmar en primer lugar. En segundo
el Contador de la Caxa. En tercero el Oficial Mayor y en lugar de éste el Se-
gundo Oficial de la Caxa para que en estos términos presente el Comisario
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