Page 49 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Poder que le conceden los curacas Ramón Moscoso y
Tomás Soto del pueblo de Yanaoca a José Gabriel Tú-
pac Amaru para que los represente en su petición de
que sus pueblos queden exentos de la mita a Potosí
En la ciudad del Cuzco, en cuatro días del mes de Octubre de mil sete-
cientos setentiseis años, ante mí el Escribano y competente número de testigos
parecieron presentes Don Ramón Moscoso, cacique de los ayllos de Illayoque y
Yanaoca y Don Tomás de Soto, cacique del de Chicuayque, reducidos en el Pueblo
de Yanaoca, provincia de Tinta, a quienes conozco de que doy fe, y otorgan am-
bos juntos, que dan su poder cumplido y bastante de que de derecho se requiere
y se juzga necesario a Don José Túpac Amaro, Cacique del Pueblo y Doctrina de
Pampamarca, especialmente, para que representando su propia persona, acción y
derecho, siga, prosiga, fenezca, y acabe, la causa que tienen pendiente en el Real
y Superior Gobierno de estos Reinos, sobre que se liberten los Naturales de sus
ayllos de la pensión de la mita que se despacha al Real Asiento de la Villa Imperial
de Potosí. Y, en esta razón, presente escrito, escrituras y demás documentos que
fueren necesarios e informaciones que comprueben lo inconveniente, que se sigue
y perjudica a los miserables Indios, y practique dicho su Apoderado (que reside
en la ciudad de Lima al presente) todos los otros actos y demás diligencias, que
judicialmente o extrajudicialmente sean precisos al buen éxito del interés de tanta
importancia; que, hallándose presente los otorgantes harían, y hacer podrían sin
que por falta de poder, cláusula o requisito esencial, deje cosa por obrar de cuanto
bien convenga. Que para ello, y lo incidente, y dependiente, anexo, y conveniente
le dan este (poder), con libre, general administración y sin limitación alguna en lo
expuesto, y con facultad de substituír, en quien, y las veces que le pareciere, revo-