Page 715 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            capital, donde por lo mismo que sus propios son más cuantiosos era mayor
            el desórden, está ya éste enteramente remediado por las providencias que in-
            cesantemente he dado, junto con los reglamentos que ya remití á V. E. con el
            núm. 487; y la junta municipal establecída desempeña sus funciones, siendo
            fruto de ellas y mis desvelos el considerable aumento que se reconoce en los
            ramos, purgados los vicios de su mala administracion; pero áun falta que re-
            mediar los exorbitantes gastos que se hacen en la entrada de los vireyes, pues
            sin esto nunca serán los propios capaces de cubrir su natural destino, y como
            este punto pide providencias más autorizadas que las mias, lo he hecho ya
            presente á V. E. con el núm. 488.
                    Repartimiento de los corregidores de que trata el art. 48, y estado actual
            de este negocio.- El art. 48 encarga un serio exámen sobre los repartimientos
            de los corregidores, y habiéndose éstos prohibido desde el año de 81, sólo
            resta el punto, que se ha hecho tan problemático, de si serán ó no necesarios
            en el suave modo con que la sábia órdenanza de intendentes los propone para
            socorro de los indios, y sobre este particular ha visto V. E. mi proyecto, que le
            remití con el núm. 323, y lo que despues he dicho con el núm. 383, proponien-
            do arbitrios con que socorrer á los indios por mano del Consulado y de un
            modo que se atajen las negociaciones particulares que pueden introducirse;
            y logrando aquellos naturales el alivio que la piedad del Rey les franquea, se
            consiga tambien un fondo público que emplear en bien del Estado, y espe-
            cialmente de la minería, para el establecimiento de su tribunal, diputaciones
            y demas partes que abraza la ordenanza de V. E.; pero aunque éste ha sido
            mi dictámen, como conozco la dificultad de este negocio y las ventajas de un
            comercio libre, si pudiera entablarse exento de los vicios y tiranía de la codi-
            cia, me he ido con tiento, y para no errar he condescendido con algunas con-
            tradicciones que se han hecho para ganar con la dilacion tiempo que nos dé
            experiencias de lo que más conviene, y segun ellas y los informes que tambien
            espero de los intendentes, podrá tomarse la última resolucion, que nunca se
            dará sin acuerdo del Virey y exámen de la Junta superior á quien corresponde
            dictarla.
                    Establecimiento de Intendencias recomendado en el art. 49 de la Instruc-
            cion de visita, y cumplido exactamente con las felicidades que ya se reconocen.-
            Por el art. 49 se recomendó el importante establecimiento de Intendencias,
            y siendo éste el objeto más substancial de la visita y en el que puede decirse
            consistia su última perfeccion y feliz éxito, tengo el gusto de que ninguno esté



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