Page 248 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
Poder Ejecutivo se habia visto presisado á sostener con el Legislativo; que esta
necesidad, alega, fue tanto mayor cuanto que el agravio que el recivio tuvo
por obgeto conferir el Gobierno de la Republica a un estrangero contra quien
tenia vementismos reselos de que usurparia la soberania y livertad; cuyo selo
es eminentemente laudable, aun cuando no fuese muy fundado; que tambien,
alega, que su solicitud de tratados y comunicaciones con el enemigo fueron
solo en el extremo de no hallar medio entre la dominacion de Bolivar y los
tratados con áquel bajo de la verse de la Independencia y las proposiciones de
Punchauca autorizadas por el Protector San Martin, que expresa que si en el
punto de su resistencia cometiese algun error político ya lo tendria suficiente-
mente purgado con la prision y destierro que se le ha hecho sufrir por tiempo
de mas de siete años; que demuestra que sus importantes servicios a la Patria
antes y despues de elebado al Supremo mando, resisten á toda presuncion de
que huviere tenido animo de traicionarla; que todas estas alegaciones compro-
badas, prestan gran merito en los autos y resisten á todos los cargos que se le
pudieran formar; que el decreto de proscripcion en que se ofrecia premio de
venemerito a la Patria á cualquiera que entregare vivo ó muerto á Don Jose de
la Riva Agüero era suficiente causa para imprimirle un temor capaz de cons-
ternar al varon constante; no deviendo ya hallarse seguro aun entre los suyos
como lo comprobaron los sucesos; y que esta especie de temor escluye todo
consentimiento deliberado; y es natural atribuir á el las ultimas comunica-
ciones y proposiciones al español conforme a las de Punchauca, sin embargo
de que estas fuesen autorizadas por el Protector San Martin; que las vases de
la Constitucion publicadas ya por ese tiempo, y toda la existencia del Estado,
eran muy contingentes mientras no fuese concluida la guerra con el español y
que todos los actos relativos a esa guerra deven estar vorrados de la memoria
y que ultimamente el Señor Fiscal no forma ningun cargo contra Don José de
la Riva Agüero y antes insiste en que no hay merito alguno para la prosecusion
de la causa; Declararon, que devian reformar y reformaron el auto de cuatro
de mayo ultimo denegatorio de la declartoria del de primero del mismo Mayo:
que este auto de primero de mayo solo podria haber tenido lugar en el caso de
que se huviese pronunsiado previa y expresamente la sobre cesacion de Don
Jose de la Riva Agüero en el mando de la Republica en veinte y tres de Junio
de ochocientos veinte y tres, y el pronunciamiento huviese sido confirmado ó
consentido: que el conocimiento de esta causa esta radicado en esta Corte Su-
prema en virtud de las determinaciones del Congreso y por voluntad expresa
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