Page 105 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
El Conde de San Donás
S.S. Diputados Secretarios
del Soberano Congreso
N° 13
SECRETARIA JENERAL
DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
DEL PERU
Señor = La Comisión especial: En vista de los Documentos que se le
han pasado para abrir dictamen sobre la formacion de causa á los Diputados
sospechos en participio de la agrecion hecha al Soberano Congreso en Tru-
xillo; reflecciona que todo Diputado, que atenta contra la Soberania pierde la
inviolabilidad, y demás privilegios que estan decretados por el principio de
que ningun privilegio obra, ni surte efecto contra su autor. Si los Diputados
detenidos, y demas individuos han atentado, o no, es punto de hecho, que
debe constar en el Proceso por datos positivos ó por la notoriedad acreditada
legalmente. Asi opina la Comision pase el experiente al Juez del Congreso
para que levantandose Cabeza de Proceso y reciviendo Sumaria informacion
se devuelva todo, á fin de que con su merito pueda la Comision dictaminar
los principios de justicia. Sobre todo el Soberano Congreso deliverará los mas
conforme Lima y Agosto 25 de 1823 = Sr. Bartolomé Bedoya = Tiburcio Jose
de la Hermosa = Pedro Pedemonte Secretario de la Comision = Es Copia
Galdiano Colmenares
D° S° D° S°
Señor
Cuando creya satisfactoria mi conducta y regresar á mi patria sino
premiado al menos considerado que mi honroso comportamiento en las
actuales dificiles circunstancias me encuentro despues de un viaje penoso y
herizado de molestias detenido ocho dias en Huaura con grave perjuicio de
mis recursos pecuniarios, conducido de Huacho á Chancay y con una escolta
como un delinquente, sufriendo una pena sin estar calificado y juzgado el
delito y violados en mi los privilegios que me concede la ley como Diputado y
como ciudadano. Pero la historia de mi comportamiento que por ignorada ha
dado motivo á estas providencias, justificará mis procedimientos, mitigará las
resoluciones y me pondrá en el verdadero lugar á que me considero acrehedor.
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