Page 101 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
                    SECRETARIA JENERAL
                    DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
                    DEL PERU
                    Reservado = Excelentisimo Señor = Enterado el Soberano Congreso
            de la nota reserbada que con fecha nuebe del presente se ha servido dirigir
            V.E. sera resuelto en sesion secreta de este dia que en atencion á que V.E. tiene
            motivos suficientes para creer que la existencia en esta capital y aun en cual-
            quier punto del territorio del Estado, dé los Señores Diputados que indica,
            puede ocacionar funestos resultados que por la decidida proteccion á las mi-
            ras criminales del tirano Riva-Aguero; se le faculte ampliamente a fin de que
            expida las providencias oportunas para la retencion de dichos Señores en el
            punto donde se hallaren consultando en el modo posible el decoro del Cuerpo
            á que pertenecen, y dando cuenta del resultado para proceder a nuevas delibe-
            raciones = De orden al mismo se lo comunicamos a V.E. para su inteligencia y
            cumplimiento =
                    Dios  guarde  a V.E. muchos años.  Secretaria General del  Soberano
            Congreso. Lima Agosto once de mil ochocientos veinte y tres.
                    Pedro Pedemonte Diputado Secretario = Gregorio Luna Villanueba
            Diputado Secretario = Excelentisimo Señor =. Execelentisimo Señor Jefe Su-
            premo del Estado Gran Mariscal don Jose Bernardo Tagle = Es copia
                    Galdiano                                          Colmenares
                    D° S°                                             D° S°

                    PRESIDENCIA DE LA COSTA
                    Si mis providencias no fuesen emanadas de una autoridad que por
            todos respectos debo obedecer, accederia gustoso a la justa suplica de U y aun
            me habria hecho un criminal si arbitrariamente tomase esta medida. Asi es
            que no esta en mi arbitrio dispensar a U lo que me pide en la nota hasta otra
            resolucion del Supremo Gobierno, debiendo contar con todos los demas auxi-
            lios que sin perjuicio a mi administracion pueda dispensarle.
                    Dios guarde a U muchos años.
                    Huacho, Agosto 14 de 1823.
                                                        Andres Reyes
                    S. D. don José Pezet


                    S. D. don José Pezet



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