Page 193 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                    ministerio de la ley, el indicado Mayorasgo, y de-
                                    más vinculaciones de familia, fundados en Lima,
                                    el título de Marquéz de Monte Alegre de Aulestía,
                                    y los goses que por todos estos respetos le pertene-
                                    cen. Que en esta virtud y a consecuencia de hallarse
                                    en Europa, en el reyno de la Bélgica, su hijo mayor
                                    Don José de la Riva Agüero, y Looz Corswagen, que
                                    debe sucederle tanto en dicho Mayorasgo, fundado
                                    en Extremadura, como en las demás vinculaciones
                                    de familia, ecsistentes enel Perú, movido del amor
                                    que le profeza há decidido hacer en honor suyo, se-
                                    ción del Mayorasgo de Extremadura y poniéndolo
                                    en efecto, en la vía y forma que más haya lugar en
                                    derecho y firme sea en este caso; otorga:
                                              Que usando del que las Leyes le conceden,
                                    se desiste, quita y aparta, del que tiene, al gose del
                                    indicado Mayorasgo de Extremadura y lo traspa-
                                    sa en el referido su hijo primogénito a fin de que
                                    desde el día se posecione de él, y lo disfrute, como
                                    propiedad suya, a cuyo efecto renuncia en forma,
                                    las leyes de su favor, y la que prohive la general re-
                                    nunciación de ellas, protestando, no ir, ni contrave-
                                    nir a lo clausulado en este Instrumento, con cuyo
                                    testimonio, podrá el cesionario, ocurrir a las auto-
                                    ridades de la villa Segura de León o las que por de-
                                    recho deban conocer de este asunto a fin de que se
                                    le confiera la indicada poseción y se le acuda, con
                                    los caídos que se hubiesen devengado; sobre todo
                                    lo que y demás incidente y dependiente le otorga
                                    el poder amplio que por derecho puede conferirle,
                                    para que en uso de él y obrando a más en causa pro-
                                    pia á virtud de esta cesión entre en la plenitud de
                                    los goses, que por ella le corresponden: Y al cum-
                                    plimiento y firmeza de todo lo que va expresado,
                                    obligó el Señor otorgante, sus bienes havidos, y por




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