Page 195 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                    dado y dá entera fee y credito judicial y extraju-
                                    dicialmente: Fecho en Lima y Enero nueve de mil
                                    ochocientos y sincuenta años.
                                    Juan Antonio Menéndez        José de Sebayos
                                                                 Juan Cosío


                                           Consta á esta Prefectura que las tres firmas
                                    que  anteceden  son  las  mismas  que  acostumbran
                                    hacer los Escribanos que se expresan de la vuelta.
                                    Lima á 10 de Enero de 1850
                                                                 Manuel Suaves
                                    MANUEL FERREYROS


                                               Ministro de Relaciones Exteriores de la Re-
                                    pública del Perú.
                                             Certifico que el Señor Coronel Don Manuel
                                    Suares por quien aparece suscrita la anterior lega-
                                    lización es Prefecto de este Departamento. Lima
                                    Enero10 de 1850.
                                                                 Manuel Ferreyros


             Pide que los Señores                Excelentisimo Señor Don José de la Riva
             Generales Aparicio y   Agüero á nombre de mi Señora madre ante Vues-
             Carrasco comprueben con
             sus informes la hoja de   tra Excelencia con el debido respeto parezco y digo:
             servicios de mi finado pa-  que, segun aparece del informe espedido por el Tri-
             dre que tengo presentada.
                                    bunal Mayor de cuentas en el espediente que sigo
                                    sobre montepio, la hoja de servicios que presente
                                    no está comprobada y careciendo de este requisito
                                    y de la liquidación de los años de servicios de mi
                                    finado señor padre, que debe hacerse por la Inspec-
                                    ción General del Ejercito, no puede fijarse la canti-
                                    dad a que asciende el montepio que solicito.
                                               Para obviar esta falta, acompaño una hoja
                                    de Servicios comprobada hasta el año de 1837
                                    en que se formó; y debiendo estos compro-
                                    barse  hasta  la  fecha  del  fallecimiento,  se  ha  de


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