Page 611 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Eso es lo que dice la norma acá. Es decir, no es-  El señor PRESIDENTE.— Señor Torres y
                  tán precisadas las condiciones. La Corte Supre-  Torres Lara, tiene la palabra.
                  ma elegirá a quien crea conveniente: podrá ser
                  un jubilado, un activo o la persona más repre-  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  sentativa.                                  C90).— Respondo que toda la lectura ha sido
                                                              correcta, salvo el último punto en que ha tenido
                  Cada institución es libre de elegir a quien crea  una duda. Es "y empresarial". En consecuencia,
                  conveniente. Por ejemplo, cuando hablamos de  tiene que ser un representante de los trabajado-
                  un representante de los demás colegios, también  res y un representante de los empresarios.
                  podría ser que éstos consideren conveniente ele-
                  gir a un abogado porque los representa mejor. O  Esta aclaración, como la estoy expresando al Ple-
                  de repente los ingenieros consideran que debe  no, forma parte de los debates, y todo queda per-
                  ser un ingeniero. Es voluntad de ellos.     fectamente aclarado.

                  El señor PRESIDENTE.— El señor Fernando     En consecuencia, no dice "o", sino dice "y". En-
                  Olivera va a hacer una pregunta.            tonces, es "laboral y empresarial", quiere decir
                                                              de los dos sectores, por eso es que son dos repre-
                  El señor OLIVERA VEGA (FIM).— Gracias,      sentantes, uno de cada sector.
                  señor Presidente.
                                                              Por último, toda la lógica que usted ha expresa-
                  Yo también tenía la misma pregunta con respec-  do en su lectura es la correcta. Todos pueden ser
                  to al representante de la Corte Suprema y al de  miembros de este Consejo Nacional de la Magis-
                  la Junta de Fiscales Supremos. Se elimina cual-  tratura. Se entiende que habrá una mayoría de
                  quier tipo de restricción. Es decir, no se exige  abogados, por ser ésta una especialidad que se
                  que sea un fiscal jubilado, un fiscal en actividad,  ocupa en la misma naturaleza de la magistratu-
                  un vocal supremo jubilado, cesante o en activi-  ra. Sin embargo, no se cierra el camino a otras
                  dad. En esos casos, puede elegir a un abogado en  profesiones que deben tener acceso: periodistas,
                  ejercicio. Ésa es la primera cuestión.      administradores de empresas, médicos, en fin,
                                                              todas las profesiones. Cada institución elegirá a
                  Segunda cuestión. Se dice: "Uno elegido por los  los que considere más convenientes.
                  miembros de los Colegios de Abogados del país,
                  en votación secreta". ¿Quiere decir que una sola  El señor PRESIDENTE.— Doctor Cáceres, su
                                                              pregunta.
                  persona va a representar a todos los abogados
                  del país? Antes era un representante por Lima y  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  otro por provincias.                        (FNTC).— Señor Presidente: ¿Por qué motivo
                                                              no se ha consignado que el delegado de la Corte
                  Tercera cuestión. Cuando se dice: "Dos elegidos,  Suprema deba ser uno de los ex magistrados de
                  en votación secreta por los miembros de los de-  dicha Corte? Así se había establecido en toda la
                  más Colegios Profesionales del país (...)", en la  legislación que se había venido dando antes del 5
                  medida en que se exige los mismos requisitos que  de abril de 1992, como fruto de la experiencia
                  para ser vocal supremo, ¿necesariamente tendrán  del funcionamiento del Consejo Nacional de la
                  que elegir a dos abogados?, salvo que por el inci-  Magistratura habido hasta entonces.
                  so 4) del artículo 166º, en que hacen excepción a
                  la exigencia de ser abogado, quieran decir que  Esto se debía a que en el caso de que fuera uno
                  puede no ser abogado. Quiere decir que puede  de la propia Corte, de los que se encuentran en
                  ser un ingeniero, un químico farmacéutico, una  actividad, llevaría los intereses que naturalmen-
                  enfermera, etcétera. Estoy preguntando, pero veo  te corresponderían a la Corte Suprema. Y en el
                  ya las respuestas afirmativas.              caso de que fuera un profesional distinto de los
                                                              seis magistrados, no podría aportar la experien-
                  Se afirma que el número de miembros del Con-  cia que seguramente tiene uno de estos ex voca-
                  sejo Nacional de la Magistratura podrá ser am-  les supremos.
                  pliado a nueve por decisión del propio Consejo.
                  Esos dos miembros adicionales, que se elegirán  Pregunto, también, ¿por qué motivo se ha varia-
                  "en votación secreta por el mismo Consejo, de una  do la designación a cargo de las facultades de
                  lista propuesta por las instituciones representa-  derecho de las universidades nacionales y parti-
                  tivas del sector laboral o empresarial", ¿pueden  culares por la designación a cargo, simplemente,
                  ser ambos del sector empresarial y relegar al sec-  de las universidades nacionales y particulares?
                  tor laboral? En este caso, el texto no está claro y  Esto  va a significar ir contra la especialización,
                  debería hacerse alguna precisión.           tan necesaria en el Poder Judicial, que permite



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