Page 751 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 751
Presidente de la República o que se acuerdan en Quisiera remarcar una atribución muy impor-
Consejo, aunque salven su voto, a no ser que tante contenida en este proyecto.
renuncien inmediatamente.
Los decretos de urgencia que dicte el Presiden-
Artículo 144º. El Consejo de Ministros en Ple- te de la República deberán ser aprobados por el
no o los ministros separadamente pueden con- Consejo de Ministros; ésta es una facultad que
currir a las sesiones del Congreso y participar no existe en la Constitución vigente.
en sus debates con las mismas prerrogativas que
los parlamentarios, salvo la de votar. Siendo los decretos de urgencia, en realidad,
normas que tienen la jerarquía de ley mientras
Concurren también cuando son invitados para el Congreso no los revise y derogue, es indispen-
informar. sable incorporar esta importantísima reforma a
la Constitución de 1979.
El Presidente del Consejo o uno por lo menos de
los ministros concurre a las sesiones plenarias En conclusión, señor Presidente, se refuerza al
del Congreso para la estación de preguntas." gabinete, se le da más funciones, se fortalece la
figura del Presidente del Consejo de Ministros y
El señor PRESIDENTE. En debate. se le convierte en coordinador de los ministros.
En consecuencia, se avanza hacía la idea de un
Tiene la palabra el señor Carlos Torres y Torres gobierno de gabinete más fuerte y en apoyo de
Lara. la acción del Poder Ejecutivo y del Presidente
de la República.
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
C90). Señor Presidente: Este capítulo sobre Eso es todo, señor Presidente.
el Consejo de Ministros permite sostener la si-
guiente tesis: hemos avanzado de manera im- El señor PRESIDENTE. Tiene el uso de la
portante para otorgarle al Consejo de Ministros palabra el señor Róger Cáceres Velásquez.
una mejor jerarquía, una mayor calidad y una
condición de órgano de apoyo al Poder Ejecutivo El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
superior a la que anteriormente poseía. (FNTC). Señor Presidente: Con el propósito
de contribuir a la mejor redacción de los dispo-
En pocas palabras, diría que en opinión de algu- sitivos constitucionales que se encuentran en
nos miembros de la Comisión, dentro de los que debate, quisiera expresar, con relación al artícu-
me incluyo, podríamos haber ido más allá toda- lo 134º, que es conveniente aclararlo. Donde se
vía. dice que son nulos los actos del Presidente de la
República que no tienen refrendación ministe-
Personalmente, considero que debemos avanzar, rial correspondiente, creo que es preferible se-
durante la historia de nuestro país, hacia un ñalar que no tienen la refrendación del respecti-
gobierno de gabinete. vo ministro, porque la redacción propuesta es
ambigua.
Löwenstein considera que el gobierno ideal es
el de gobierno de gabinete. Pero el gobierno de A lo largo de la vida de la República, particular-
gabinete, considerado también el gobierno de los mente en los últimos años, hemos visto, lamen-
técnicos, bajo la dirección del Presidente de la tablemente muchas veces, que el Presidente de
República, importa un proceso histórico progre- la República hace firmar decretos supremos o
sivo que no puede pues experimentarse con una resoluciones supremas que corresponden a un
fórmula inmediata. determinado ministerio con otro señor ministro;
y naturalmente que ello es perjudicial, en espe-
Pero sí puedo decir que estamos contentos de cial, para los efectos de determinar las responsa-
haber avanzado en esta línea al momento histó- bilidades políticas que pudieran derivarse de di-
rico que vivimos, resumiéndolo de la siguiente cho acto.
manera:
De otro lado, creo que es conveniente precisar
No existe, señor Presidente, país en América en el artículo 188º, en lo concerniente a la posi-
Latina que considere más resaltadamente la fun- bilidad de que los miembros de las Fuerzas Ar-
ción del Consejo de Ministros que el nuestro, madas y la Policía Nacional sean ministros, que
según la propuesta que estamos trayendo; y no sólo deben ser en las carteras de Defensa y del
existe Constitución anterior en el Perú que con- Interior y que necesariamente los ministros de
ceda al Consejo de Ministros las funciones y fa- dichos portafolios deben ostentar los más altos
cultades que se están proponiendo. grados de la respectiva carrera militar.
1629