Page 751 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Presidente de la República o que se acuerdan en  Quisiera remarcar una atribución muy impor-
                  Consejo, aunque salven su voto, a no ser que  tante contenida en este proyecto.
                  renuncien inmediatamente.
                                                              Los decretos de urgencia que dicte el Presiden-
                  Artículo 144º.— El Consejo de Ministros en Ple-  te de la República deberán ser aprobados por el
                  no o los ministros separadamente pueden con-  Consejo de Ministros; ésta es una facultad que
                  currir a las sesiones del Congreso y participar  no existe en la Constitución vigente.
                  en sus debates con las mismas prerrogativas que
                  los parlamentarios, salvo la de votar.      Siendo los decretos de urgencia, en realidad,
                                                              normas que tienen la jerarquía de ley mientras
                  Concurren también cuando son invitados para  el Congreso no los revise y derogue, es indispen-
                  informar.                                   sable incorporar esta importantísima reforma a
                                                              la Constitución de 1979.
                  El Presidente del Consejo o uno por lo menos de
                  los ministros concurre a las sesiones plenarias  En conclusión, señor Presidente, se refuerza al
                  del Congreso para la estación de preguntas."  gabinete, se le da más funciones, se fortalece la
                                                              figura del Presidente del Consejo de Ministros y
                  El señor PRESIDENTE.— En debate.            se le convierte en coordinador de los ministros.
                                                              En consecuencia, se avanza hacía la idea de un
                  Tiene la palabra el señor Carlos Torres y Torres  gobierno de gabinete más fuerte y en apoyo de
                  Lara.                                       la acción del Poder Ejecutivo y del Presidente
                                                              de la República.
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  C90).— Señor Presidente: Este capítulo sobre  Eso es todo, señor Presidente.
                  el Consejo de Ministros permite sostener la si-
                  guiente tesis: hemos avanzado de manera im-  El señor PRESIDENTE.— Tiene el uso de la
                  portante para otorgarle al Consejo de Ministros  palabra el señor Róger Cáceres Velásquez.
                  una mejor jerarquía, una mayor calidad y una
                  condición de órgano de apoyo al Poder Ejecutivo  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  superior a la que anteriormente poseía.     (FNTC).— Señor Presidente: Con el propósito
                                                              de contribuir a la mejor redacción de los dispo-
                  En pocas palabras, diría que en opinión de algu-  sitivos constitucionales que se encuentran en
                  nos miembros de la Comisión, dentro de los que  debate, quisiera expresar, con relación al artícu-
                  me incluyo, podríamos haber ido más allá toda-  lo 134º, que es conveniente aclararlo. Donde se
                  vía.                                        dice que son nulos los actos del Presidente de la
                                                              República que no tienen refrendación ministe-
                  Personalmente, considero que debemos avanzar,  rial correspondiente, creo que es preferible se-
                  durante la historia de nuestro país, hacia un  ñalar que no tienen la refrendación del respecti-
                  gobierno de gabinete.                       vo ministro, porque la redacción propuesta es
                                                              ambigua.
                  Löwenstein considera que el gobierno ideal es
                  el de gobierno de gabinete. Pero el gobierno de  A lo largo de la vida de la República, particular-
                  gabinete, considerado también el gobierno de los  mente en los últimos años, hemos visto, lamen-
                  técnicos, bajo la dirección del Presidente de la  tablemente muchas veces, que el Presidente de
                  República, importa un proceso histórico progre-  la República hace firmar decretos supremos o
                  sivo que no puede pues experimentarse con una  resoluciones supremas que corresponden a un
                  fórmula inmediata.                          determinado ministerio con otro señor ministro;
                                                              y naturalmente que ello es perjudicial, en espe-
                  Pero sí puedo decir que estamos contentos de  cial, para los efectos de determinar las responsa-
                  haber avanzado en esta línea al momento histó-  bilidades políticas que pudieran derivarse de di-
                  rico que vivimos, resumiéndolo de la siguiente  cho acto.
                  manera:
                                                              De otro lado, creo que es conveniente precisar
                  No existe, señor Presidente, país en América  en el artículo 188º, en lo concerniente a la posi-
                  Latina que considere más resaltadamente la fun-  bilidad de que los miembros de las Fuerzas Ar-
                  ción del Consejo de Ministros que el nuestro,  madas y la Policía Nacional sean ministros, que
                  según la propuesta que estamos trayendo; y no  sólo deben ser en las carteras de Defensa y del
                  existe Constitución anterior en el Perú que con-  Interior y que necesariamente los ministros de
                  ceda al Consejo de Ministros las funciones y fa-  dichos portafolios deben ostentar los más altos
                  cultades que se están proponiendo.          grados de la respectiva carrera militar.



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