Page 750 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Torres Vallejo, Tudela van Breugel-Douglas, Vega  Artículo 137º.— Al Presidente del Consejo de
                  Ascencio, Velásquez Gonzáles, Velásquez Ureta,  Ministros, quien puede ser ministro sin cartera,
                  Velit Núñez, Vicuña Vásquez, Vilchez Malpica,  le corresponde:
                  Villar de Posadas, Vitor Alfaro, Ysisola Farfán,
                  Zamata Aguirre y Zevallos Ríos.             1. Ser, después del Presidente de la República,
                                                              el portavoz autorizado del gobierno.
                  Ausentes, los señores congresistas Bedoya de
                  Vivanco, Figueroa Vizcarra, Helfer Palacios y  2. Coordinar las funciones de los demás minis-
                  Tord Romero.                                tros.

                  Con aviso, los señores congresistas Barrón Ce-  3. Refrendar los decretos legislativos, los decre-
                  breros y Rey Rey.                           tos de urgencia y los demás decretos y resolucio-
                                                              nes que señalan la Constitución y la ley.
                  El señor PRESIDENTE.— Con el quórum
                  reglamentario, se reabre la sesión.         Artículo 138º.— Para ser ministro de Estado se
                                                              requiere ser peruano por nacimiento, ciudada-
                  Se inicia el debate y se aprueba el Capítu-  no y haber cumplido veinticinco años de edad.
                  lo V, del Consejo de Ministros (artículos 133º  Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
                  al 143º) Título IV, De la Estructura del Es-  Policía Nacional pueden ser ministros.
                  tado, contenido en el dictamen en mayo-
                  ría de la Comisión de Constitución y de Re-  Artículo 139º.— Son atribuciones del Consejo de
                  glamento. Se reserva la consulta respecto   Ministros:
                                    del artículo 144º
                                                              1. Aprobar los proyectos de ley que el Presiden-
                  El señor PRESIDENTE.— Continúa el deba-     te somete al Congreso.
                  te del proyecto sustitutorio contenido en el dic-
                  tamen en mayoría de la Comisión de Constitu-  2. Aprobar los decretos legislativos y los decre-
                  ción y de Reglamento.                       tos de urgencia que dicta el Presidente de la
                                                              República, así como los proyectos de ley y los
                  Se va a dar lectura a los artículos 133º al 144º,  decretos y resoluciones que dispone la ley.
                  del Capítulo V, Del Consejo de Ministros, que fue-
                  ran reservados.                             3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
                  El RELATOR da lectura:                      4. Las demás que le otorgan la Constitución y la
                                                              ley.
                                  "Capítulo V
                                                              Artículo 140º.— Todo acuerdo del Consejo de
                            Del Consejo de Ministros          Ministros requiere voto aprobatorio de la mayo-
                                                              ría de sus miembros, y consta en acta.
                  Artículo 133º.— La dirección y la gestión de los
                  servicios públicos están confiadas al Consejo de  Artículo 141º.— Los ministros no pueden ejer-
                  Ministros, y a los ministros en los asuntos que  cer otra función pública, excepto la legislativa.
                  competen al ministerio de su cargo.
                                                              Los ministros no pueden ser gestores de intere-
                  Artículo 134º.— Son nulos los actos del Presi-  ses propios o de terceros ni ejercer actividad lu-
                  dente de la República que no tienen refrenda-  crativa ni intervenir en la dirección o gestión de
                  ción ministerial correspondiente.           empresas ni asociaciones privadas.
                  Artículo 135º.— Los ministros, reunidos, forman  Artículo 142º.— No hay ministros interinos. El
                  el Consejo de Ministros. La ley determina su  Presidente de la República puede encomendar a
                  organización y funciones.                   un ministro que, con retención de su cartera, des-
                                                              empeñe otra por impedimento del que la sirve,
                  El Consejo de Ministros tiene su Presidente.  sin que este encargo pueda prolongarse por más
                  Corresponde al Presidente de la República pre-  de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.
                  sidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca
                  o asiste a sus sesiones.                    Artículo 143º.— Los ministros son responsables,
                                                              individualmente, por sus propios actos y por los
                  Artículo 136º.— El Presidente de la República  actos presidenciales que refrenden.
                  nombra y remueve al Presidente del Consejo.
                  Nombra y remueve a los demás ministros, a pro-  Todos los ministros son solidariamente respon-
                  puesta y con acuerdo, respectivamente, del Presi-  sables por los actos delictuosos o infractorios de
                  dente del Consejo.                          la Constitución o de las leyes en que incurra el



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