Page 722 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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cárceles del país. Existe actualmente —mientras  igualmente, la Convención Americana sobre De-
                  estamos reunidos aquí, señor Presidente— en las  rechos Humanos de San José de Costa Rica; la
                  cárceles del Perú una gran cantidad de presos  cual, en su inciso 5), señala que: "Toda persona
                  que no han sido aún sentenciados y que, segura-  detenida o retenida debe ser llevada, sin demo-
                  mente, cuando lo sean, lo serán por un período  ra, ante un juez u otro funcionario autorizado
                  menor del tiempo que ya han permanecido en  por la ley para ejercer funciones judiciales y ten-
                  las cárceles. Esta situación, señor, creemos que  drá derecho a ser juzgada dentro de un plazo ra-
                  es absolutamente injusta.                   zonable o ser puesta en libertad".
                  El presidente Fujimori se ha preocupado de este  Además, señor, en el inciso 1) de su artículo 8º,
                  tema ya hace algún tiempo. Y es así que, fiel a  también señala que: "Toda persona tiene dere-
                  sus postulados de despenalización y defensa de  cho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
                  los derechos humanos, promulgó un decreto, el  de un plazo razonable, por un juez o tribunal com-
                  017-90 de Justicia, el 2 de octubre de 1990, que,  petente".
                  por primera vez en la historia carcelaria del país,
                  concede la gracia del indulto y el consiguiente  Tenemos, además, señor, un argumento consti-
                  beneficio de la libertad a aquellos procesados in-  tucional del mismo texto de la Constitución del
                  justamente retenidos y postergados en las cárce-  79. En él, señor, en el inciso 2) del artículo 233º,
                  les del país.                               se establece literalmente, como una garantía de
                                                              la administración de justicia, la no interferencia
                  Este dispositivo legal fue cuestionado, fue cues-  en el ejercicio de las funciones de la administra-
                  tionado precisamente por el Congreso anterior,  ción de justicia; pero se cuida de señalar, al final
                  pues se decía en esa oportunidad que literalmente  de dicho párrafo, que esta disposición no afecta
                  no era constitucional. Sin embargo, aquellos que  el derecho de gracia.
                  ello expresaron, señor Presidente, no se daban
                  cuenta de la realidad que vive nuestro país; por-  Por tanto, señor Presidente, a tenor del mismo
                  que, señor Presidente, el indulto es una modali-  texto de la Constitución del 79, el derecho de gra-
                  dad específica de derecho de gracia para conce-  cia puede aplicarse no sólo después de la senten-
                  der la libertad a los condenados, como ha venido  cia, sino también durante el proceso. Y así es
                  siendo utilizado tradicionalmente; pero también  como lo interpretó el Decreto Supremo 17 al que
                  a los procesados, como se estableció en el decre-  he hecho referencia, del año 90, estableciendo ex-
                  to supremo al que acabo de hacer referencia y  cepcionalmente el indulto para los procesados en
                  que constituye, definitivamente, un hito en el or-  los casos de grave retardo de la administración
                  denamiento penitenciario no sólo en el Perú, sino  de justicia.
                  también en Latinoamérica, dejando atrás la con-
                  cepción tradicional e irreal por una que se adecúe  Es por ello, señor, que he hecho llegar al Presi-
                  a las necesidades evidentes de un país como el  dente de la Comisión de Constitución, alternati-
                  nuestro.                                    vamente, dos posibilidades. Una es que se agre-
                                                              gue al artículo 132º un inciso adicional que diga
                  Quisiera brevemente, señor, manifestar que el  más o menos lo siguiente —doy el concepto para
                  decreto supremo al que he hecho referencia tenía  que la Comisión tenga a bien tomar uno u otro
                  y tiene, en nuestra opinión, todas las connotacio-  texto—: "Conceder el derecho de gracia a los pro-
                  nes de legalidad. Y me refiero a este decreto su-  cesados por delitos en los casos en que la etapa
                  premo, señor, porque luego sustentaré por qué es  de instrucción de la investigación haya excedido
                  que debemos elevar a nivel constitucional las ra-  el doble de su plazo más su ampliatoria".
                  zones que en su oportunidad expresó el presiden-
                  te Fujimori, a través de este dispositivo legal, y  Puede también optarse, señor, por que el inciso
                  que, además, nos lo ha recordado cordialmente  21) pueda tener el siguiente texto: "Conceder in-
                  en su discurso del 28 de julio en esta misma Sala.  dultos y conmutar penas a los sentenciados, así
                                                              como conceder gracia de libertad a los procesa-
                  Existen varios argumentos para demostrar que  dos cuyo juzgamiento no se realice en plazos ra-
                  ya la Constitución del 79 contemplaba la posibi-  zonables, salvo los casos prohibidos por ley".
                  lidad de indultar a los procesados.
                                                              Es, señor, una necesidad impostergable redactar
                  En primer lugar, tenemos el argumento de dere-  en términos claros que el indulto alcanza también
                  cho internacional público. El artículo 105º de  a los procesados. Y es ésta, creo, señor, la oportuni-
                  nuestra Constitución del 79 establece que los tra-  dad para elevar, entonces, a categoría constitucio-
                  tados relativos a los derechos humanos tienen  nal aquel decreto supremo que dictó el presidente
                  jerarquía constitucional. Y, en el Perú, la décimo  Fujimori, pero que, desafortunadamente, la insensi-
                  sexta disposición transitoria de la Constitución,  bilidad de algunos prefirieron retardarla y, en su
                  en su segundo párrafo, señala que se ratifica,  caso, inclusive, no permitir su pronta ejecución.



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