Page 458 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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No quiero hacer referencia en este momento de  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  los pensionistas del Estado que están en el régi-  pir, señor Jorge Figueroa Vizcarra.
                  men de la Ley Nº 20530. Si hubiera tiempo, con
                  la venia de mis colegas de bancada, en nombre  El señor FIGUEROA VIZCARRA (NM-C90).—
                  del FIM, estaría abordando también ese tema.  Muchas gracias, señor Cuaresma.
                  Sin embargo, quiero señalar que los artículos 8º,  Yo quisiera manifestar que es muy loable el pe-
                  9º y 10º del proyecto de Constitución del ofi-  dido del señor Cuaresma Sánchez en el sentido
                  cialismo de ninguna manera garantizan —y que  de querer garantizar; pero es muy fácil garanti-
                  escuche el país— que los pensionistas —actual-  zar cuando...
                  mente más de seiscientas mil personas que han
                  laborado por el progreso del Perú y que tienen  El señor PRESIDENTE.— Se está entrando
                  más de sesenta y cinco años de edad— mejoren  al cuarto turno.
                  su situación.
                                                              El señor FIGUEROA VIZCARRA (NM-C90).—
                  Es una condena al olvido, a la marginación y a la  ... sabemos que algunas posiciones o creencias
                  postración, porque no se contempla una pensión  no se cumplen en la realidad.
                  mínima de jubilación o cesantía ni hay mecanis-
                  mos de reajuste. El Estado quiere deshacerse de  Estoy hablando claramente de algunos aspectos
                  su obligación de velar por la seguridad social y  fundamentales, como lo son las contingencias.
                  le echa la culpa al sector privado. El Instituto
                  Peruano de Seguridad Social ha dejado de ser  Cuando hablamos de que  la seguridad social no
                  un organismo autónomo, como lo decía la Cons-  existe realmente en el país, sino más bien un
                  titución de 1979.                           seguro social, claramente se denotan ciertas con-
                                                              tingencias fundamentales. Y cuando hablamos
                  También quiero referirme a lo siguiente. No se  de contingencias tenemos que referirnos, por
                  especifica —y esto es lo peor— si la familia —ya  ejemplo, al derecho a que el trabajador pueda
                  sea la del asegurado o la del aportante— tiene  ser apoyado cuando no tiene empleo, y eso no
                  derecho a seguridad social o no, y menos aún si  existe en el Perú; sí existe en otros países. Nues-
                  hay derecho a pensión de sobreviviente. Sólo se  tra Constitución no puede garantizar aquello que,
                  quiere amparar mínimamente al aportante; pero  por el desarrollo y las limitaciones económicas
                  no a la viuda ni al viudo ni a los hijos. Eso es lo  del país, no va a poder apoyar.
                  más grave y peligroso.
                                                              En ese sentido, creo que el Estado no puede ga-
                  En nombre del Frente Independiente Moraliza-  rantizar algo que él mismo no puede ofrecer; pero
                  dor, quiero plantear algunos aportes que ojalá la  sí creo que debe reconocer que todo peruano debe
                  Comisión de Constitución, con sensibilidad, con  acceder al servicio del seguro social.
                  serenidad y con profunda reflexión, asumiendo
                  el compromiso que hicieron en mi tierra, pueda  El señor PRESIDENTE.— Continúe, señor
                  recoger. Son algunas sugerencias que, como opo-  Cuaresma Sánchez.
                  sición pensante, queremos aportar.
                                                              El señor CUARESMA SÁNCHEZ (FIM).—
                  Espero que el doctor Carlos Torres y Torres Lara  Espero que la Comisión correspondiente pueda
                  tenga la generosidad —en nombre de aquellos  también tomar en cuenta la posición de la mino-
                  marginados y olvidados de los pueblos del inte-  ría.
                  rior del país— de tomar en cuenta que en el ar-
                  tículo 8º, que dice "El Estado reconoce", se diga  Dice el artículo 9º: "El Estado garantiza el libre
                  "El Estado garantiza". Es fácil reconocer en el  acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a
                  papel —sí, te reconozco el derecho acá—; pero  través de sistemas públicos, privados o mixtos.
                  no garantizar.                              Supervisa su eficaz funcionamiento". Pido que
                                                              se agregue lo siguiente: "Se reconoce la autono-
                  "El Estado garantiza el derecho universal y pro-  mía del Instituto Peruano de Seguridad Social,
                  gresivo de toda persona a la seguridad social, para  dirigido y administrado por los aportantes". Los
                  su protección frente a las contingencias que de-  aportantes son, finalmente, la razón de la exis-
                  termine la ley y para la elevación de su calidad  tencia de una institución como el Seguro Social.
                  de vida". Quiero que se agregue: "y garantiza su
                  financiamiento".                            En este mismo artículo, para proteger a la fami-
                                                              lia en aspectos de seguridad social, el FIM pro-
                  Le concedo una breve interrupción al señor  pone que se añada: "Las prestaciones de salud
                  Figueroa Vizcarra.                          alcanzan por igual a los dependientes del ase-



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